5 de julio de 2012
Decreto No. 9.072, mediante el cual se crea el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Gaceta Oficial Nº 39.957 del 03 de julio de 2012
Decreto No. 9.072 03 de julio de 2012
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 226 y 236 numerales 2, 11 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 15, 16, 46, 58 y 117, numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.079, Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional es el responsable de crear, dictar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la lucha permanente contra la criminalidad, para lo cual debe responder a las necesidades especiales que en esta materia se presentan, a través de órganos debidamente facultados, y siempre cónsono con la doctrina bolivariana, humanista y socialista, dándole la mayor suma de felicidad posible al pueblo, empeñado en coadyuvar en el proceso de transformación del sistema de administración de justicia penal,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ha venido desempeñando un sinnúmero de actividades dirigidas a mejorar el sistema de justicia penal venezolano, que requieren la especialización por parte de los órganos encargados de su ejecución, con el propósito de adoptar y regular el servicio de policía de investigación y de auxilio a la administración de la justicia penal,
CONSIDERANDO
Que dentro de las competencias atribuidas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se encuentran establecidas, entre otras, la regulación del servicio de policía de investigación penal,
CONSIDERANDO
Que es necesario atender y dar respuesta precisa y organizada a la fuerte demanda de fortalecimiento de la investigación criminal, como uno de los ejes indispensables a fin de mejorar y fortalecer el acceso al sistema de justicia penal y atacar el complejo problema de la Impunidad, en virtud de lo cual se desarrollan estrategias encaminadas a garantizar y mejorar la calidad de vida de toda la población, mediante la correcta actuación de los órganos con competencia en materia de investigación penal.
DECRETA
Artículo 1
Creación
Se crea el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con competencia específica en materia de investigación penal, el cual diseñará, dirigirá, planificará, propondrá, ejecutará, coordinará, supervisará y evaluará las acciones requeridas en esta materia, que ejecuten las dependencias administrativas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como los órganos y entes adscritos, con el objeto de dar cumplimiento a las políticas, lineamientos y directrices que este Ministerio dicte como órgano rector en materia de investigación penal.
20 de junio de 2012
Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado: Gaceta 39945: 2012
Gaceta Oficial 39945 del 15 Junio 2012
Decreto N° 9.051
15 de junio de 2012
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 2, literal b del Artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE ACCESO E INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS ENTRE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL ESTADO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes del Estado, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad.
2 de mayo de 2012
Manual Unico de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia (Informática Forense) Venezuela
Manual Unico de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia (Informática Forense) Venezuela
INTRODUCCIÓN
La Informática Forense surge como una disciplina auxiliar de la justicia moderna, para contrarrestar los desafíos y técnicas de los delincuentes informáticos; asimismo, garante de la verdad circundante de la evidencia de carácter digital, que es mucho más susceptible de sufrir alteración y/o modificaciones, precisamente por la connotación que de acuerdo a la practicidad y cotidianidad se le asigna, pero que eventualmente se pudiese aportar como prueba en un proceso judicial.
Sobre la base de lo anterior, se denomina análisis forense al proceso de analizar una copia completa de un sistema que ha sufrido una intrusión o un ataque.
1. Esta significación también abarcaría las siguientes tareas específicas:
1.1 Colectar todo el material de índole probatorio en medios electrónicos, electro – magnéticos, ópticos y magneto – ópticos y en cualquier otro tipo de dispositivo de almacenamiento y/o comunicación, enfocados al principio de la inmediatez de la prueba. Igualmente adquirir toda la data o información relacionada con cada uno de los archivos que se analicen, es decir, estar al tanto de todas las consultas, modificaciones, sustracciones o adiciones que puedan relacionarse con, por ejemplo, un registro contable, desde el momento de su creación hasta la fecha en que es objeto de peritaje.
1.2 Recuperación de la data y/o información borrada, alterada, destruida u oculta en cualquier dispositivo de almacenamiento en el área de las tecnologías de información.
30 de abril de 2012
Lucha contra la ciberrepresión comienza por frenar su negocio
La omisión del Gobierno de Venezuela a delitos como el hackeo de cuentas de mail o redes sociales, así como la apología a ellos, lo hace proclive de ser sancionado internacionalmente, advierten especialistas.
El uso de tecnologías avanzadas para la vigilancia de disidentes y para violar los derechos humanos está facilitando la tarea de gobiernos represivos para mantener el control sobre sus pobladores, pero una nueva guerra contra estas estrategias ha sido declarada.
11 de marzo de 2012
Infringir la ley en la web // Entrevista a @RaymondOrta
eluniversal.com
Probablemente no tengan la rimbombancia de los ataques perpetrados por los ciberpiratas de Anonymous, pero usurpar cuentas en redes sociales, crear perfiles falsos y acceder a cuentas ajenas de correos electrónicos son considerados delitos informáticos, los cuales están penados por la ley.
En el país el delito informático más común es la clonación de tarjetas. En Venezuela la incursión de ciberpiratas en páginas web han sido casos muy puntuales.
Aunque en Venezuela se ha incrementado la usurpación de cuentas en redes sociales, como en Twitter por ejemplo, este no es el delito informático que más se comete en el país.
«El delito más común en el país es la clonación de tarjetas de crédito y debito, el cual se ha reducido de una manera drástica luego de la implementación del chip. Con el cambio de la tecnología del chip ya no es posible realizar como antes la clonación. adem´ás que el usuario se ha venido educando y se desprende menos de las tarjetas, está pendiente en los telecajeros y sigue ciertas normas de seguridad al manipular las mismas», explica Raimond Orta, abogado y perito en informática forense.
31 de enero de 2012
Nueva versión de las Políticas de privacidad de google
«Esta Política de privacidad entrará en vigor el 1 de marzo de 2012 y sustituirá a la política de privacidad actual. Para obtener información adicional, consulta la página de la descripción general.
Última modificación: 1 de marzo de 2012
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