29 de diciembre de 2017

Petro, Bitcoin y otras criptomonedas en Venezuela
Por @RaymondOrta, Abogado Especialista en Tecnologías (UNE), Especialista en Derecho Procesal (UCV) y Perito en Informática Forense
Es conocido por todos la persecución o caza de brujas sobre los propietarios o tenedores de equipos para minar Bitcoin y otras criptomonedas en Venezuela. No obstante de ser catalogados policialmente como delincuentes hasta en redes sociales, nunca se ha hecho pública la violación concreta del marco legal que castiga la minería de criptomonedas. Son otros los delitos imputados como el hurto de energía eléctrica (solo aplicable cuando están conectados antes del medidor o directamente al alumbrado publico como sucede en la mayoría de nuestros barrios o poblados). Otros delitos como la legitimación de capitales también pueden encuadrarse dentro de los hechos de minería digital siempre y cuando se demuestre que los equipos han sido adquiridos con dinero proveniente del delito o por la delincuencia organizada. En Venezuela las fiscalías encargadas de proseguir a los presuntos delincuentes tienen que hacer un esfuerzo titánico para imputar conforme a derecho a los presuntos delincuentes. Estos delitos conexos y los tributarios los trataremos detalladamente en otras nuevas entregas.
Efectos legales inmediatos del decreto:
Las criptomonedas son un activo financiero en Venezuela: En este caso se trata de activos inmateriales basado en la clasificación clásica de bienes, los cuales son susceptibles de intercambio entre particulares, toda vez que el decreto establece que regula “dentro de las políticas del desarrollo integral de la Nación y de manera lícita, las condiciones regulatorias previstas en el Código Civil Venezolano la compra/venta de activos financieros”. Es curioso que no se mencione al Código de Comercio ya que por la naturaleza de la operación la misma entra dentro de los actos objetivos de comercio previstos en este instrumento legal venezolano.
8 de diciembre de 2017

El Bitcoin y los Expertos Forenses
El Bitcoin y los Expertos Forenses
Este artículo no intenta proporcionar una guía para principiantes sobre Bitcoin, ni una tesis en profundidad sobre el análisis forense del Bitcoin. Más bien, será una descripción de las oportunidades potenciales disponibles para los forenses digitales, peritos informáticos y los investigadores tradicionales para obtener evidencia en relación a las transacciones atribuidas o tenencias hacia una persona específica y este apoderado de esos fondos (legalmente).
Se discutirá el trabajo académico que se ha llevado a cabo en esta área, que por un lado qué precauciones puede tomar un usuario consciente de su seguridad y por el otro, de los inconvenientes que se presentan al hacerlo.
También se discutirá una herramienta de código abierto de Python llamada BTCscan, que se ha creado para acompañar este artículo y extraer direcciones de bitcoin, claves privadas y otros artefactos de Bitcoin.
Este artículo puede ser de interés para las personas que realizan investigaciones de índole penal, civil, personal o comercial. Algunos elementos pueden ser de relevancia limitada para las agencias sin poderes de incautación y/o citación.
Si bien me he comprometido a hacer que este documento sea lo más fácil posible para que el entendimiento de principiantes, este es un área altamente técnico y, como tal, es posible que los lectores tengan que realizar más investigaciones personales por su cuenta para comprender toda la información contenida en este documento.
3 de diciembre de 2017

Lea el trabajo que dio origen al Bitcoin por Satoshi Nakamoto
Bitcoin: un sistema de dinero electrónico entre iguales (P2P) ©
Satoshi Nakamoto
satoshin@gmx.com
www.bitcoin.org
Resumen. Una versión de dinero electrónico que se basa sólo en principios P2P1 permitiría efectuar pagos en Internet de forma directa, entre un usuario y otro, sin tener que pasar a través de una entidad financiera. Las firmas digitales2representan parte de la solución, pero los beneficios más importantes se pierden cuando tiene que intervenir un tercero de confianza para evitar que se lleve a cabo un gasto doble3. En este documento se propone el uso de una red P2P como solución al problema del gasto doble. Mediante un sello de tiempo4, la red marca cada transacción5 al codificarla en un hash6 e introducirla en una cadena7 en desarrollo que se basa en estos hashes a modo de comprobante de trabajo8, formando así un registro que no se puede modificar a menos que se rehaga el comprobante de trabajo. La extensión de la cadena no sólo constituye una prueba que describe la secuencia de eventos ocurridos, sino que al mismo tiempo demuestra que proviene de la mayor reserva de recursos de la CPU9. Se podrá generar una cadena ilimitada que se mantenga con ventaja ante los ataques siempre que los nodos que no tienen intención de atacar a la red controlen la mayor parte de recursos de la CPU. La red en sí requiere una estructura mínima: los mensajes se difunden a través del esfuerzo colectivo; los nodos pueden unirse a la red o abandonarla en cualquier momento, rigiéndose siempre por la cadena de comprobantes de trabajo más extensa, que les mostrará lo que ha ocurrido mientras no estaban.
3 de diciembre de 2017
Delítos Informáticos en Rostros del Crimen TELEVEN (+Video)
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24 de septiembre de 2017

Video de Instagram en vivo conduce a la policía hacia sospechoso de homicidio
Un adolescente sospechoso de homicidio, que fue nombrado entre los 10 fugitivos más buscados de Texas, fue capturado en Los Ángeles el martes 19 de septiembre de 2017, después de publicar un video en vivo en Instagram, dijo la policía.
7 de enero de 2017

Ley de Telesalud
Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 del 28/12/2015
Ley De Telesalud
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases, lineamientos, metas, y el correspondiente seguimiento de las políticas sobre la organización y funcionamiento del Subsistema de Telesalud, proporcionando la cobertura, la calidad y oportunidad de un eficiente acceso a la salud, mediante el apoyo de las tecnologías de información y comunicaciones, acordes y adaptadas a nuestras realidades de tecnología, conectividad virtual y nivel científico en el territorio nacional.
Finalidad
Artículo 2.- La presente Ley tiene como finalidad determinar las estrategias, objetivos, control, universalización y funcionamiento en la prestación de los servicios tecnológicos, técnicos y de comunicaciones para el desarrollo de la Telesalud, en el Sistema Público Nacional de Salud, así como los deberes, derechos y garantías de sus beneficiarios y de los prestadores de servicio, incluyendo el Poder Popular, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Orgánicas que regulan las materias de Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación, Telecomunicaciones, Educación, Educación Superior, y todas aquellas relacionadas con el Subsistema de Telesalud.