Raymond Orta

Petro, Bitcoin y otras criptomonedas en Venezuela

Por , Abogado Especialista en Tecnologías (UNE), Especialista en Derecho Procesal (UCV) y Perito en Informática Forense

Es conocido por todos la persecución o caza de brujas sobre los propietarios o tenedores de equipos para minar Bitcoin y otras criptomonedas en Venezuela. No obstante de ser catalogados policialmente como delincuentes hasta en redes sociales, nunca se ha hecho pública la violación concreta del marco legal que castiga la minería de criptomonedas. Son otros los delitos imputados como el hurto de energía eléctrica (solo aplicable cuando están conectados antes del medidor o directamente al alumbrado publico como sucede en la mayoría de nuestros barrios o poblados). Otros delitos como la legitimación de capitales también pueden encuadrarse dentro de los hechos de minería digital siempre y cuando se demuestre que los equipos han sido adquiridos con dinero proveniente del delito o por la delincuencia organizada. En Venezuela las fiscalías encargadas de proseguir a los presuntos delincuentes tienen que hacer un esfuerzo titánico para imputar conforme a derecho a los presuntos delincuentes. Estos delitos conexos y los tributarios los trataremos detalladamente en otras nuevas entregas.

Efectos legales inmediatos del decreto:

  1. Las criptomonedas son un activo financiero en Venezuela: En este caso se trata de activos inmateriales basado en la clasificación clásica de bienes, los cuales son susceptibles de intercambio entre particulares, toda vez que el decreto establece que regula “dentro de las políticas del desarrollo integral de la Nación y de manera lícita, las condiciones regulatorias previstas en el Código Civil Venezolano la compra/venta de activos financieros”. Es curioso que no se mencione al Código de Comercio ya que por la naturaleza de la operación la misma entra dentro de los actos objetivos de comercio previstos en este instrumento legal venezolano.

  2. Mercado de valores: Las criptomonedas entrarán también dentro de las regulaciones de la Ley de Mercado de Valores (Gaceta Oficial Nº 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015) que establece que consideran también valores los instrumentos derivados y el mismo decreto considera que el Petro representa o se trata de Petróleo Venezolano, oro, diamante, coltán y el gas y otros commodities, que por su naturaleza son objeto de control en otros países por los entes de regulación los mercados de valores.

  3. Las criptomonedas son grabables: Sin duda alguna las ganancias, gastos y perdidas derivadas del mercado de criptomonedas son desde ya objeto de la Ley impuesto sobre la renta y se requiere regulación especial como la que tienen prevista en esta Ley sobre las ganancias de capital.

  4. Otras criptomonedas no son ilegales: El decreto no establece la ilegalidad de criptomonedas distintas a las venezolanas, pero hace hincapié en que el mismo esta dirigido a regular el uso de tecnologías Blockchain, minería, desarrollo de nuevas criptomonedas en el país.

Consideraciones preliminares:

Este decreto es un paso agigantado de la apertura de nuestra legislación a la nueva revolución de las finanzas tecnológicas o Fintech, equivalente en mi criterio a la aparición de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas y la Ley Especial Contra Delito Informáticos en a que Venezuela fue pionera a nivel regional.

El decreto no establece la ilegalidad del Bitcoin, ni de las demas criptomonedas que ya están en el mercado mundial (más de mil), por el contrario establece que el Petro podrá ser canjeado en los mercados Internacionales por otras criptomonedas o monedas fiduciarias, lo que dentro de la crisis económica venezolana es una vía para la adquisición de bienes y servicios del extranjero.


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