1 de abril de 2016
Ley contra Delitos Informáticos de Venezuela Vigente 2022
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del «hardware», «firmware», «software», cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.
4 de octubre de 2015
Delitos previstos en la Computer Fraud and Abuse Act en español
«(a) Quien
(1) a sabiendas usa una computadora sin autorización o exceden el acceso autorizado, y por medio de dicha conducta con la información obtenida que ha sido determinado por el Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con una orden ejecutiva o estatuto que requieren protección contra la divulgación no autorizada por motivos de nacional defensa o las relaciones exteriores, o cualquier dato restringido, tal como se define en el párrafo a. del artículo 11 de la Ley de Energía Atómica de 1954, con razones para creer que dicha información así obtenida podría utilizarse para la lesión de los Estados Unidos, o en beneficio de cualquier nación extranjera voluntariamente comunica, entrega, transmite, o haga comunicado, entregado, o transmitida, o los intentos de comunicar, entregar, transmitir o hacer que se comunica, entregado o transmitido la misma a cualquier persona que no tenga derecho a recibirla, o deliberadamente mantiene la misma y no puede entregar al funcionario o empleado de los Estados Unidos tiene derecho a recibirlo;
(2) intencionalmente accesos una computadora sin autorización o excede acceso autorizado, y por lo tanto obtains-
(A) la información contenida en un registro financiero de una institución financiera o de un emisor de la tarjeta tal como se define en la sección 1602 (n) [1] del Título 15, o contenido en un archivo de una agencia de información sobre el consumidor, como tal términos se definen en la Fair Credit Reporting Act (15 USC 1681 y ss.);
(B) información de cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos; o
(C) la información desde cualquier computadora protegida;
5 de julio de 2012
Decreto No. 9.072, mediante el cual se crea el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Gaceta Oficial Nº 39.957 del 03 de julio de 2012
Decreto No. 9.072 03 de julio de 2012
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 226 y 236 numerales 2, 11 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 15, 16, 46, 58 y 117, numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.079, Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional es el responsable de crear, dictar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la lucha permanente contra la criminalidad, para lo cual debe responder a las necesidades especiales que en esta materia se presentan, a través de órganos debidamente facultados, y siempre cónsono con la doctrina bolivariana, humanista y socialista, dándole la mayor suma de felicidad posible al pueblo, empeñado en coadyuvar en el proceso de transformación del sistema de administración de justicia penal,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ha venido desempeñando un sinnúmero de actividades dirigidas a mejorar el sistema de justicia penal venezolano, que requieren la especialización por parte de los órganos encargados de su ejecución, con el propósito de adoptar y regular el servicio de policía de investigación y de auxilio a la administración de la justicia penal,
CONSIDERANDO
Que dentro de las competencias atribuidas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se encuentran establecidas, entre otras, la regulación del servicio de policía de investigación penal,
CONSIDERANDO
Que es necesario atender y dar respuesta precisa y organizada a la fuerte demanda de fortalecimiento de la investigación criminal, como uno de los ejes indispensables a fin de mejorar y fortalecer el acceso al sistema de justicia penal y atacar el complejo problema de la Impunidad, en virtud de lo cual se desarrollan estrategias encaminadas a garantizar y mejorar la calidad de vida de toda la población, mediante la correcta actuación de los órganos con competencia en materia de investigación penal.
DECRETA
Artículo 1
Creación
Se crea el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con competencia específica en materia de investigación penal, el cual diseñará, dirigirá, planificará, propondrá, ejecutará, coordinará, supervisará y evaluará las acciones requeridas en esta materia, que ejecuten las dependencias administrativas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como los órganos y entes adscritos, con el objeto de dar cumplimiento a las políticas, lineamientos y directrices que este Ministerio dicte como órgano rector en materia de investigación penal.
20 de junio de 2012
Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado: Gaceta 39945: 2012
Gaceta Oficial 39945 del 15 Junio 2012
Decreto N° 9.051
15 de junio de 2012
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 2, literal b del Artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE ACCESO E INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS ENTRE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL ESTADO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes del Estado, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad.
2 de mayo de 2012
Manual Unico de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia (Informática Forense) Venezuela
Manual Unico de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia (Informática Forense) Venezuela
INTRODUCCIÓN
La Informática Forense surge como una disciplina auxiliar de la justicia moderna, para contrarrestar los desafíos y técnicas de los delincuentes informáticos; asimismo, garante de la verdad circundante de la evidencia de carácter digital, que es mucho más susceptible de sufrir alteración y/o modificaciones, precisamente por la connotación que de acuerdo a la practicidad y cotidianidad se le asigna, pero que eventualmente se pudiese aportar como prueba en un proceso judicial.
Sobre la base de lo anterior, se denomina análisis forense al proceso de analizar una copia completa de un sistema que ha sufrido una intrusión o un ataque.
1. Esta significación también abarcaría las siguientes tareas específicas:
1.1 Colectar todo el material de índole probatorio en medios electrónicos, electro – magnéticos, ópticos y magneto – ópticos y en cualquier otro tipo de dispositivo de almacenamiento y/o comunicación, enfocados al principio de la inmediatez de la prueba. Igualmente adquirir toda la data o información relacionada con cada uno de los archivos que se analicen, es decir, estar al tanto de todas las consultas, modificaciones, sustracciones o adiciones que puedan relacionarse con, por ejemplo, un registro contable, desde el momento de su creación hasta la fecha en que es objeto de peritaje.
1.2 Recuperación de la data y/o información borrada, alterada, destruida u oculta en cualquier dispositivo de almacenamiento en el área de las tecnologías de información.
22 de julio de 2011