Gaceta Oficial 39.597 del 19 Enero 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
NÚMERO: 641.10
FECHA: 23 DE DICIEMBRE DE 2010
RESOLUCIÓN
Visto que el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra, entre otros aspectos, que todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad; así como, a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen.
Visto que este Ente Regulador, debe velar por un desarrollo armónico y ordenado de la red de distribución de los servicios bancarios a los fines que éstos cubran racionalmente las expectativas de crecimiento de la demanda de tales servicios.
Visto la necesidad de fomentar el uso de los servicios ofrecidos a través de la Banca Electrónica por parte de los clientes y/o usuarios de las Instituciones Financieras, de una forma segura, económica y rápida.
Visto que esta Superintendencia tiene la obligación de instruir a los Bancos y demás Instituciones Financieras, mecanismos y controles de seguridad asociados a la plataforma tecnológica para proteger a sus clientes y/o usuarios contra los fraudes electrónicos.
Visto que la Banca Electrónica constituye un canal efectivo para lograr un mayor nivel de bancarización y brindar servicios bancarios a todas las localidades del país.
Visto que el artículo 43 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que los Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo y demás Instituciones deben mantener sistemas de seguridad adecuados a fin de evitar la comisión de delitos que afecten los depósitos del público; así como brindar atención y oportuna respuesta, tanto a los clientes como a los depositantes que denuncien cargos no reconocidos u omisiones presentadas en sus cuentas. Visto que en el numeral 9 del artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, confiere a este Organismo la atribución de promulgar todas aquellas normativas prudenciales y preventivas necesarias para la seguridad del Sistema Bancario Nacional y la protección de los usuarios de los servicios bancarios.
Visto lo anterior, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, resuelve dictar las siguientes:
NORMAS QUE REGULAN EL USO DE LOS SERVICIOS DE LA BANCA ELECTRÓNICA.
Artículo 1
Las presentes Normas están dirigidas a los Bancos y demás Instituciones Financieras que ofrecen a sus clientes productos y servicios bancarios autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a través de la Banca Electrónica.