Decreto No. 9.072, mediante el cual se crea el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

Gaceta Oficial Nº 39.957 del 03 de julio de 2012

Decreto No. 9.072 03 de julio de 2012
HUGO CHAVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 226 y 236 numerales 2, 11 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 15, 16, 46, 58 y 117, numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.079, Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional es el responsable de crear, dictar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la lucha permanente contra la criminalidad, para lo cual debe responder a las necesidades especiales que en esta materia se presentan, a través de órganos debidamente facultados, y siempre cónsono con la doctrina bolivariana, humanista y socialista, dándole la mayor suma de felicidad posible al pueblo, empeñado en coadyuvar en el proceso de transformación del sistema de administración de justicia penal,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional ha venido desempeñando un sinnúmero de actividades dirigidas a mejorar el sistema de justicia penal venezolano, que requieren la especialización por parte de los órganos encargados de su ejecución, con el propósito de adoptar y regular el servicio de policía de investigación y de auxilio a la administración de la justicia penal,

CONSIDERANDO

Que dentro de las competencias atribuidas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se encuentran establecidas, entre otras, la regulación del servicio de policía de investigación penal,

CONSIDERANDO

Que es necesario atender y dar respuesta precisa y organizada a la fuerte demanda de fortalecimiento de la investigación criminal, como uno de los ejes indispensables a fin de mejorar y fortalecer el acceso al sistema de justicia penal y atacar el complejo problema de la Impunidad, en virtud de lo cual se desarrollan estrategias encaminadas a garantizar y mejorar la calidad de vida de toda la población, mediante la correcta actuación de los órganos con competencia en materia de investigación penal.

DECRETA

Artículo 1

Creación

Se crea el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con competencia específica en materia de investigación penal, el cual diseñará, dirigirá, planificará, propondrá, ejecutará, coordinará, supervisará y evaluará las acciones requeridas en esta materia, que ejecuten las dependencias administrativas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como los órganos y entes adscritos, con el objeto de dar cumplimiento a las políticas, lineamientos y directrices que este Ministerio dicte como órgano rector en materia de investigación penal.

Artículo 2

Atribuciones del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal

Corresponde al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, la planificación, coordinación, formulación, evaluación y seguimiento de las políticas, planes, estrategias, lineamientos y directrices nacionales que promuevan la articulación de la gestión político social del Ejecutivo Nacional, coordinando y evaluando la ejecución de las políticas públicas relacionadas con el Sistema Integrado de Investigación Penal, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, impulsando una cultura de paz y Respetando la normativa legal vigente.

Artículo 3

Dependencias administrativas del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal

El Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal estará integrado por las dependencias administrativas qué determine el reglamento orgánico respectivo, el cual establecerá su estructura organizativa y funcional, así como las competencias específicas y las actividades particulares de cada unidad o dependencia administrativa que sean necesarias para el cumplimiento de las competencias atribuidas a este Viceministerio.

Artículo 4

Competencias del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal

Son competencias del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal:

1.- Coadyuvar en la elaboración de las políticas públicas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del Servicio integrado de policía de investigación penal.

2.- Implementar, controlar y evaluar el seguimiento de las políticas públicas en la prestación del servicio integrado de policía de investigación penal.

3.- Dirigir el diseño y formulación de políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal. 4.- Asegurar la implementación de planes y proyectos que permitan desarrollar la articulación y seguimiento de la gestión pública del Ministerio en coordinación con los demás órganos y entes de la administración pública.

5.- Definir y aprobar los protocolos, guías técnicas de actuación y formatos e instrumentos de rendición de cuenta de la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con los lineamientos de una política pública dirigida a incrementar la eficacia y eficiencia de la función policial de investigación penal.

6.- Coordinar, supervisar y controlar todo lo relativo a la correcta prestación del servicio de policía de investigación penal.

7.- Coordinar la administración, recopilación, organización, remisión e inserción de la data y estadísticas, por parte del órgano o ente responsable del tratamiento y análisis de información en materia de Policía de Investigación Penal.

8.- Coordinar la elaboración de los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se establecen los órganos del Sistema Integrado de Policía de Investigación Penal.

9.- Coordinar la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias de los cuerpos de policía en materia de investigación penal y policial, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Mediana y Ciencias Forenses.

10.- Coordinar, supervisar y evaluar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal.

11.- Conocer y decidir los asuntos que le sean delegados por el Ministro o Ministra del Poder popular para Relaciones Interiores y Justicia. 12.- Las demás atribuciones que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.

Artículo 5

Adscripción del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se adscribe al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal y mantiene su denominación actual.

Artículo 6

Adscripción del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses

Se adscribe al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, creado mediante el Decreto N° 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y mantiene su denominación actual.

Artículo 7

Adscripción de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

Se adscribe al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo manteniendo su denominación actual.

Artículo 8

Otras adscripciones

Se adscribirá al Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal cualquier cuerpo de policía en los distintos ámbitos político-territoriales, debidamente habilitado para ejercer atribuciones y competencia en materia de policía de investigación penal, así como cualquier otro órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia con competencias en materia de investigación penal.

Artículo 9

Incorporación en el Reglamento Orgánico

Se ordena en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto, la reforma del Decreto de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional y del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para que sean incorporadas las modificaciones pertinentes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 10

Ejecución del Decreto

Los Ministros del Poder Popular con competencia en Relaciones Interiores y Justicia y de Planificación y Finanzas quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 11

Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de julio de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado
….

 


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