11 de junio de 2011
Corte Suprema dictamina en contra de Microsoft en el caso de la patente de i4i
Cnet
La Corte Suprema de EE.UU. confirmó por unanimidad una sentencia de primera instancia que indica que Microsoft infringió la patente de una pequeña empresa canadiense i4i, y condenó al gigante del software a pagar $ 290 millones.
La decisión podría tener amplias implicaciones para la ley de patentes forma en que se aplican en la tecnología. Microsoft ha esperado que el tribunal cambia la norma por la cual las patentes pueden ser invalidadas, lo que requiere de una «preponderancia de la evidencia.» Sin embargo, el tribunal confirmó la actual «evidencia clara y convincente» estándar en el fallo a favor de i4i.
10 de junio de 2011
La libertad de internet es fundamental, pero a menudo no se respeta
america.gov
Un nuevo informe de la ONU dice que, en el siglo XXI, ello ha de incluir la libertad en internet, que, según dice, es algo que cada vez más países no respetan.
El informe señala también el aumento de distintos tipos de ataques cibernéticos contra los disidentes y activistas, al parecer por parte de gobiernos, para impedirles el uso de internet, y actividades dirigidas a despojar el anonimato de las personas que utilizan internet para propósitos políticos.
3 de junio de 2011
Mark Zuckerberg de Facebook acusa a Paul Ceglia por falsificación
heatlanticwire.com
Mark Zuckerberg, declaró estar cansado de los intentos de que Paul Ceglia de reclamar participación del 50 por ciento en Facebook, según su última declaración legal oficial. Una declaración presentada el jueves en nombre de Zuckerberg con una Corte de Distrito de EE.UU. en Buffalo, Nueva York, afirma que Ceglia a inventado toda la historia y documentos falsos para respaldar sus mentiras. «Zuckerberg y Ceglia nunca discutieron sobre Facebook y nunca firmó un contrato relativo a Facebook», se lee. «El contrato es un trabajo de cortar y pegar, los correos electrónicos son completamente falsos, y toda esta demanda es un fraude.»
21 de mayo de 2011

Magistrados de la Corte Suprema de Colombia declararon ilegal la evidencia digital de computadores del caso Raúl Reyes de las FARC
informaticaforense.com
Aunque la sentencia se aplica solo para un caso, los efectos legales se extienden a aquellos procesos penales que se relacionen con los archivos de ‘Raúl Reyes’.
El principal argumento del tribunal es que se trata de pruebas obtenidas en territorio ecuatoriano sin las autoridades de ese país, lo que las convierte en ilegítimas.
«La Corte reitera la tesis de que ninguna autoridad colombiana tiene competencia o está facultada para practicar en el extranjero inspecciones y recoger elementos materiales de conocimiento, por fuera de los mecanismos de cooperación internacional y la asistencia judicial»
21 de mayo de 2011
Autenticidad y veracidad de los Documentos Electrónicos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLOMBIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL
«…Explica, entonces, que en la contestación a la demanda se afirmó que la relación existente entre las partes terminó porque, el 23 de octubre de 2004, Gabriel Humberto recibió un mensaje de datos, enviado desde la dirección electrónica josealejandro7880@latinmail.com al correo gpulido@escuelaing.edu.co, siendo remitente el señor José Fernando Cerón Quintero, “primer esposo” de la señora Pilonieta Pinzón, y receptor, el demandado, documento relacionado en el capítulo de pruebas de dicha replica, cuya información, debidamente verificada, fue incorporada al equipo de soporte y se grabó en un disco compacto (CD) adosado también al aludido escrito, elemento de juicio que permitía al juzgador no solo verificar su contenido, sino también tener por acreditada la integridad de la información, de ahí que no debió negarle ningún efecto jurídico, validez o fuerza obligatoria.
8 de febrero de 2011
Normas que Regulan el Uso de los Servicios de la Banca Electrónica: Gaceta 39597: 2011
Gaceta Oficial 39.597 del 19 Enero 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
NÚMERO: 641.10
FECHA: 23 DE DICIEMBRE DE 2010
RESOLUCIÓN
Visto que el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra, entre otros aspectos, que todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad; así como, a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen.
Visto que este Ente Regulador, debe velar por un desarrollo armónico y ordenado de la red de distribución de los servicios bancarios a los fines que éstos cubran racionalmente las expectativas de crecimiento de la demanda de tales servicios.
Visto la necesidad de fomentar el uso de los servicios ofrecidos a través de la Banca Electrónica por parte de los clientes y/o usuarios de las Instituciones Financieras, de una forma segura, económica y rápida.
Visto que esta Superintendencia tiene la obligación de instruir a los Bancos y demás Instituciones Financieras, mecanismos y controles de seguridad asociados a la plataforma tecnológica para proteger a sus clientes y/o usuarios contra los fraudes electrónicos.
Visto que la Banca Electrónica constituye un canal efectivo para lograr un mayor nivel de bancarización y brindar servicios bancarios a todas las localidades del país.
Visto que el artículo 43 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que los Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo y demás Instituciones deben mantener sistemas de seguridad adecuados a fin de evitar la comisión de delitos que afecten los depósitos del público; así como brindar atención y oportuna respuesta, tanto a los clientes como a los depositantes que denuncien cargos no reconocidos u omisiones presentadas en sus cuentas. Visto que en el numeral 9 del artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, confiere a este Organismo la atribución de promulgar todas aquellas normativas prudenciales y preventivas necesarias para la seguridad del Sistema Bancario Nacional y la protección de los usuarios de los servicios bancarios.
Visto lo anterior, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, resuelve dictar las siguientes:
NORMAS QUE REGULAN EL USO DE LOS SERVICIOS DE LA BANCA ELECTRÓNICA.
Artículo 1
Las presentes Normas están dirigidas a los Bancos y demás Instituciones Financieras que ofrecen a sus clientes productos y servicios bancarios autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a través de la Banca Electrónica.
