Número record de casos de ciberocupación en 2008, la OMPI propone un mecanismo electrónico para tratar las demandas que se sometan conforme a la Política Uniforme
Ginebra, 16 de marzo de 2009
PR/2009/585
Continuó aumentando en 2008 el número de demandas presentadas por los propietarios de marcas alegando ciberocupación, habiéndose establecido el récord en 2.329 denuncias sometidas conforme a la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (también conocida por sus siglas en inglés, UDRP), la cual representa un procedimiento de bajo costo, habida cuenta de su eficacia, administrado por el Centro de la OMPI de Arbitraje y Mediación, para la solución de controversias. Esa cifra representa un 8% de aumento respecto de 2007 en el número de controversias que tienen por objeto los nombres de dominio genéricos de nivel superior y los nombres de dominio de nivel superior correspondientes a código de países (gTLD y ccTLD, respectivamente) (véase el Cuadro 1), lo que supone un total de 14.000 demandas tramitadas por la OMPI conforme a la Política Uniforme desde que ésta fuese adoptada hace 10 años. Con el fin de mejorar la eficiencia y poder hacer frente a la demanda cada vez mayor, la OMPI propuso en diciembre de 2008 que los procedimientos realizados a tenor de la Política Uniforme se realizasen por medios electrónicos únicamente, lo que se conoce con el nombre de “Iniciativa eUDRP”.
El número cada vez mayor de denuncias presentadas ante el Centro se da en momentos en los que la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), organismo encargado de administrar el espacio de los dominios genéricos de nivel superior (gTLD), está preparándose a poner a disposición muchos gTLD nuevos. Según las expectativas de la ICANN, las solicitudes comenzarían a ser aceptadas a fines de 2009. Se trata de un momento crucial en el desarrollo del Sistema de Nombres de Dominio (DNS), y ello plantea una preocupación genuina entre los propietarios de marcas.
“La creación de una miríada de nuevos gTLD causa preocupación entre los titulares de derechos así como entre los usuarios de Internet” dijo el Sr. Francis Gurry, Director General de la OMPI, añadiendo que “la ciberocupación continúa siendo una de las principales preocupaciones para los propietarios de marcas. La venta y gran expansión de los nuevos dominios de nivel superior, que cuenta especialmente con el apoyo de los registros y registradores, proporcionará amplias oportunidades, si ello no se realiza adecuadamente, para que los ciberocupas hagan de las suyas en los nuevos dominios”. A este respecto el Sr. Gurry recordó que una de las recomendaciones contenidas en el Informe del Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio, del que surgió la Política Uniforme, era que la creación y puesta en marcha de todo nuevo gTLD debía efectuarse de forma controlada.
“Lo que los propietarios de marcas, así como los consumidores, esperan es que la ICANN, tras haber sopesado el tema y decidido introducir nuevos gTLD, instaure un marco concebido minuciosamente con el fin de abordar el problema de los operadores del nivel superior que toleran las prácticas de registro abusivas o incluso se dedican a ellas. A tal fin, la OMPI ha estado colaborando con la ICANN en la elaboración de procedimientos y normas relativos tanto a la etapa anterior como a la posterior a la adjudicación de nuevos gTLD en la medida en que se relacionen con la propiedad intelectual” dijo el Sr. Gurry, añadiendo que “de no instaurarse esas salvaguardias las partes interesadas en el Sistema de Nombres de Dominio corren el peligro de verse involucradas en prolongados procedimientos contenciosos ante tribunales”. El Director General hizo hincapié en que no se trata solamente de proteger los derechos de los propietarios de marcas conforme a la normativa en vigor, sino también de “la fiabilidad con la que el sistema de direcciones de Internet vincula a un usuario con un objeto auténtico”, observando que la OMPI está dispuesta a continuar colaborando con la ICANN y demás partes interesadas en la labor de política referente a estos temas.
Volumen de las demandas tratadas por la OMPI
Desde la adopción de la Política Uniforme en diciembre de 1999, y hasta diciembre de 2008, el Centro de la OMPI ha recibido 14.663 denuncias a tenor de la Política Uniforme (gTLD y ccTLD), las cuales guardaban relación con 26.262 nombres de dominio. Las partes mencionadas en los casos ventilados por la OMPI procedían de 100 países, y esto con respecto únicamente al año 2008, lo cual refleja la verdadera naturaleza mundial de este mecanismo de solución de controversias. Los Estados Unidos de América, Francia, el Reino Unido, Alemania, Suiza y España eran los países en los que tenían su domicilio los demandantes, mientras que los Estados Unidos, el Reino Unido, China, España, Canadá y Francia eran los países en los que estaban domiciliados los demandantes (véase el Cuadro 2).
En 2008 el idioma inglés siguió siendo el idioma en el que se tramitó la mayoría de los procedimientos administrados por la OMPI (el 86%), debido principalmente a que la gran mayoría de los nombres de dominio en cuestión estaban inscritos ante registradores domiciliados en los Estados Unidos de América. También se tramitaron demandas sometidas en otros 12 idiomas, entre los que cabe mencionar, por orden de frecuencia, al español, francés, holandés, alemán, chino, coreano, japonés, italiano, rumano, ruso, hebreo y portugués. El conjunto de caracteres ASCII fue el más frecuente en las controversias sobre nombres de dominio (es decir, el alfabeto inglés), si bien es cierto que también había un número reducido de nombres de dominio en chino, francés, hebreo, español y sueco. El 79% de las demandas presentadas ante la OMPI en materia de nombres de dominio guardaba relación con el gTLD “.com” (véase el Cuadro 3).
Paralelamente al incremento de los ccTLD en el porcentaje de registros efectuados en los últimos años en todo el mundo, el Centro de la OMPI ha comprobado un aumento en el número de nombres de dominio de ccTLD citados en demandas presentadas en 2008, año en el que representaron el 13% de los casos en comparación con el 7% en 2007 y el 1% en el año 2000 (véase el Cuadro 4). El número de registros de ccTLD que han designado a la OMPI como proveedora de servicios de solución de controversias en materia de nombres de dominio se situó en 56 con la adición de Bermuda (.bm), Montenegro (.me), la Mancomunidad de las Islas Marianas Septentrionales (.mp) y Sierra Leona (.sl). Al añadir a Bolivia (.bo) a principios de 2009, el número total ha pasado a ser de 57. Para más información sobre los servicios que ofrece la OMPI a los registros de ccTLD, consúltese la página http://www.wipo.int/amc/en/domains/cctld/index.html.
Resolución de las demandas
En 2008 cerca del 30% de todas las demandas fueron resueltas sin necesidad de recurrir a la decisión de un grupo de expertos. En los demás casos, el 85% fue resuelto a favor del demandante, mientras que en el 15% restante las demandas fueron denegadas dejando al nombre en posesión del titular del registro. Los casos fueron tratados por 285 expertos de la OMPI procedentes de 40 países.
Sectores afectados
En 2008 las demandas guardaron relación con una gran variedad de sectores de actividad y constituyeron un simple reflejo de intereses diversos, como cuestiones de gran interés público y acontecimientos importantes (por ejemplo, la rueda gigante de Singapur conocida como Singapore Flyer, la candidatura de Madrid para los Juegos Olímpicos de 2016, el Festival de Jazz de Montreal, los Premios Golden Globes); empresas de transporte y fabricantes de automóviles (por ejemplo, Air France, Austrian Airlines, BMW, Lufthansa, Southwest Airlines, Subaru); cadenas hoteleras (por ejemplo, Taj Hotels, InterContinental Hotels, Sheraton/Westin Hotels); medios de comunicación y editoriales (por ejemplo, la BBC, Edmonton Journal, National Geographic, Harvard University Press); instituciones de enseñanza (por ejemplo, la Universidad John Hopkins, la Universidad de Sydney, la Universidad de Yale, TOEFL); la informática y la electrónica (por ejemplo, el programa Research in Motion de BlackBerry, el fabricante Gateway, Samsung); equipos, ligas y personalidades del mundo de los deportes (por ejemplo, la Premier League de Inglaterra, el Arsenal Football Club, así como su jugador Cesc Fàbregas, la carrera de yates Volvo Ocean Race, la antigua estrella del baloncesto Dennis Rodman, Adidas); actores y personalidades del pasado (por ejemplo, Ian Fleming, Gene Kelly) y del presente (por ejemplo, Scarlett Johansson); el mundo de la moda (por ejemplo, Christian Dior, Lancôme); la cultura popular (por ejemplo, Barbapapa, Bob the Builder, los Xmen de Marvel Comics); los identificadores numéricos (por ejemplo, 4711); y otras empresas y grupos notoriamente conocidos como Breitling, Canada Post, Coca-Cola, eBay, Chocolates Ghirardelli, la Organización Internacional de Normalización (ISO), Google, Hard Rock Café, LEGO, Nestlé, Ticketmaster, y Western Union. Asimismo, la Fundación Thomas Jefferson presentó una denuncia en relación con la Hacienda Monticello.
Por ramo de actividad, las demandas correspondieron a los cinco principales sectores de actividad siguientes: biotecnología y productos farmacéuticos, banca y finanzas, Internet y tecnología de la información, comercio minorista, alimentación, bebidas y restaurantes (véase el Cuadro 5). Fueron los laboratorios farmacéuticos los principales demandantes debido a la extendida costumbre de utilizar nombres protegidos para registrar sitios Web en los que se ofrece medicamentos en venta o se establece un vínculo con otros sitios en que se cumple tal actividad.
Introducción de nuevos gTLD
En el contexto de la ambiciosa iniciativa de la ICANN de introducir numerosos dominios nuevos de nivel superior, la OMPI ha estado prestando asesoramiento en la forma de poder salvaguardar los intereses legítimos de los propietarios de marcas durante las fases de solicitud (previa a la adjudicación) y la fase operativa subsiguiente (posterior a la adjudicación). El Centro de la OMPI ha dado su acuerdo, en principio, para administrar las posibles controversias que se planteen durante la fase previa a la solicitud que se fundamenten en una “objeción relativa a derechos de terceros”, es decir, cuando se sustente que la serie de caracteres que se solicita para un gTLD infringe los derechos que el oponente tiene sobre una marca. Cabe resaltar también que el Centro de la OMPI ha recomendado a la ICANN la creación de un amplio procedimiento de solución de controversias para la etapa posterior a la adjudicación. La aplicación de este procedimiento de la OMPI se ejecutará en virtud de los nuevos acuerdos de registro de gTLD, es decir que los titulares de marcas tendrían a su disposición un mecanismo de protección de sus derechos en la etapa posterior a la adjudicación de los nuevos gTLD, al amparo del cual podrán presentar una denuncia administrativa contra un registro cuyas operaciones causen una violación de los derechos sobre una marca o materialmente contribuyan a ello. La propuesta de la OMPI también tiene por objetivo fomentar prácticas óptimas entre los registros, en particular en lo que respecta a la amplia disponibilidad y utilización por los titulares de derechos de eficaces procedimientos de notificación y retirada.
“Iniciativa eUDRP” de la OMPI
En reconocimiento a la facilidad de comunicación que ofrece Internet, y en señal de responsabilidad para con el medio ambiente, el Centro de la OMPI ha propuesto a la ICANN, en diciembre de 2008, la supresión del requisito de presentar y distribuir ejemplares en papel de los alegatos respecto de todo procedimiento a tenor de la Política Uniforme, y de hacerlo, en cambio, utilizando el correo electrónico. La denominada “Iniciativa eUDRP” supondrá ventajas para todas las partes gracias a la eliminación de toneladas de papel y la mejora de la puntualidad con la que se ejecutan los procedimientos en virtud de la Política Uniforme, sin que ello suponga perjuicio alguno para los demandantes ni los demandados. Para más información sobre esta iniciativa, actualmente a examen de la ICANN, véase: http://www.wipo.int/amc/en/new/.
Actualización de los servicios que presta la OMPI
En 2008, el Centro introdujo mejoras en el índice de jurisprudencia de la OMPI, es decir, las resoluciones de los grupos de expertos, añadiendo nuevas categorías de búsqueda que reflejan principalmente el avance logrado en la jurisprudencia así como en el propio sistema de nombres de dominio. Entre las nuevas categorías del índice cabe destacar: páginas de estacionamiento; atentado a la reputación; utilización de robots.txt; la adición de nombres de dominio; archivos en línea; y la aceptación a transferir.
En la Sinopsis que elabora la OMPI de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política Uniforme, se resumen miles de procedimientos administrados por el Centro en virtud de la Política Uniforme y constituye una herramienta importante para mantener la coherencia de la jurisprudencia existente respecto de la Política Uniforme.
Conferencia de la OMPI: Tras 10 años de Política Uniforme, ¿qué rumbo seguir?
El lunes 12 de octubre de 2009, el Centro de la OMPI de Arbitraje y Mediación celebrará una conferencia, en Ginebra, para marcar el décimo aniversario de la adopción de la Política Uniforme para la Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, elaborada por la OMPI. En la conferencia se pasará revista a la experiencia adquirida con la aplicación de esta política por el Centro, los expertos, las partes en las demandas y otros interesados, con el objetivo de que constituya información de base que sirva de orientación para otros procedimientos similares, o de otra naturaleza, que surjan en el futuro en el sistema de nombres de dominio y en el amplio contexto de la propiedad intelectual.
En esta conferencia, en la que se darán cita expertos de la OMPI y otras partes interesadas de todo el mundo, se abordarán cuestiones tales como: ¿cuáles son las características salientes de la Política Uniforme y cómo se ha desempeñado? ¿Cuáles de esas características se presta a la solución de otros tipos de controversias relacionadas con el mundo físico o virtual? ¿Qué evolución ha habido en los hechos y en las decisiones tomadas a lo largo de la aplicación por la OMPI de la Política Uniforme? ¿Qué conexión hay entre los procedimientos de solución de controversias durante la fase de aprobación de nuevos dominios de nivel superior y una vez que han comenzado a funcionar?
Para más información sobre este acontecimiento u otras reuniones del Centro de la OMPI, como por ejemplo los talleres sobre arbitraje y solución de controversias sobre nombres de dominio, consúltese la página: http://www.wipo.int/amc/en/events/index.html
Arbitraje y mediación de controversias sobre propiedad intelectual en la OMPI
Además de tramitar las controversias en materia de nombres de dominio, el Centro administra procedimientos de arbitraje, arbitraje acelerado, de mediación y de decisión de experto, a los que las partes en un contrato comercial pueden acogerse para resolver las controversias que surjan en toda transacción de propiedad intelectual o tecnología. La participación de afamados especialistas en la solución de controversias internacionales de propiedad intelectual, en la creación de los servicios de solución de controversias que ofrece la OMPI, le ha permitido al Centro transformarse en uno de los principales proveedores de mecanismos alternativos de solución de controversias sobre propiedad intelectual. El Centro mantiene una base de datos con más de 1.500 profesionales independientes, procedentes de más de 70 países, que están dispuestos a ser nombrados por la OMPI como árbitros, mediadores o expertos.
Hasta diciembre de 2008 el Centro ha administrado más de 70 mediaciones y 110 arbitrajes, cuya gran mayoría corresponde a demandas presentadas en los últimos cuatro años. Esas demandas guardaban relación con la infracción de patentes, licencias de patentes, transacciones informáticas (incluidas las telecomunicaciones), acuerdos de distribución de productos farmacéuticos, derechos de autor, acuerdos de investigación y desarrollo, acuerdos sobre la coexistencia de marcas, acuerdos para la comercialización de obras artísticas, acuerdos de empresas mixtas, controversias relacionadas con la ingeniería y los nombres de dominio, así como las que resultan de la aplicación de acuerdos logrados al solucionar demandas sobre propiedad intelectual en las que intervinieron muchas jurisdicciones. Las partes también utilizan los servicios que presta el Centro para resolver controversias resultantes de contratos comerciales en los que no se ha incluido un componente de propiedad intelectual.
La mayoría de las demandas no relacionadas con los nombres de dominio que han sido sometidas al Centro de la OMPI guardan relación con las patentes así como, en menor medida, los derechos de autor y las marcas. Alemania, los Estados Unidos de América, Suiza, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido han sido los países en los que se han efectuado con mayor frecuencia arbitrajes de conformidad con los reglamentos de la OMPI. Pueden consultarse ejemplos de casos de arbitraje y mediación según los procedimientos de la OMPI en las siguientes páginas:
http://www.wipo.int/amc/en/arbitration/case-example.html, y http://www.wipo.int/amc/en/mediation/case-example.html.
En 2008 la Academia de la OMPI, en colaboración con el Centro de la OMPI, puso en marcha un nuevo curso de enseñanza a distancia por Internet sobre mediación y arbitraje de conformidad con los Reglamentos de la OMPI. En dicho curso, que puede seguirse por Internet desde cualquier parte del mundo, se explican las principales características de los procedimientos de solución de controversias del Centro de la OMPI, cuál es el procedimiento de solución más adecuado según la demanda de que se trate, y la forma de incorporar las cláusulas que mejor convengan en un acuerdo con el fin de cubrir la solución de controversias.
Servicios de solución de controversias que brinda la OMPI especialmente para organizaciones y asociaciones
El Centro de la OMPI también colabora con los propietarios y usuarios de propiedad intelectual, y con sus respectivas organizaciones representativas, para facilitar o establecer procedimientos alternativos de solución de controversias específicamente adaptados a las características particulares de las controversias que surgen con mayor frecuencia en los respectivos sectores de actividad. Por ejemplo, en 2008 y a petición de la Asociación de Gestión Colectiva Internacional de Obras Audiovisuales (AGICOA), el Centro de la OMPI adaptó el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI a las necesidades de los titulares de derechos representados por la AGICOA. Para lo que concierne a las controversias en el ámbito de la AGICOA, el Centro de la OMPI ha establecido un grupo administrativo compuesto por árbitros de varios países especializados en derecho de autor y en la normativa aplicable al mundo del espectáculo. Para más información sobre el arbitraje acelerado en el ámbito de la AGICOA, consúltese: http://www.wipo.int/amc/en/arbitration/agicoa/.
Mecanismo de la OMPI para la gestión electrónica de las demandas (WIPO ECAF)
El mecanismo WIPO ECAF es una aplicación de Internet creada por la OMPI con el fin de facilitar a las partes que han aceptado las disposiciones de los Reglamentos de la OMPI de mediación, de arbitraje, de arbitraje acelerado y de decisión de experto, la tramitación de sus demandas, apoyándose en las tecnologías de la información disponibles en la OMPI. El mecanismo WIPO ECAF permite que las partes y demás involucrados en una demanda archiven y consulten comunicaciones en forma electrónica y segura por Internet. Además, las partes reciben notificaciones por correo electrónico de todo nuevo documento que se presente en relación con la demanda para que lo consulten en cualquier momento.
En 2008 se concluyó uno de los arbitrajes más prolongados que la OMPI haya administrado hasta la fecha, en torno a las biociencias y las patentes concedidas en varias jurisdicciones. La demanda se sustanciaba en el hecho de que se habría violado el entendimiento logrado en una controversia anterior en la cual las partes habían dirimido un problema de licencia de patentes en los Estados Unidos y varios países europeos, mediante el pago de varios cientos de millones de dólares.
Los comentarios positivos que recibe el Centro de los usuarios lo han llevado a continuar mejorando el mecanismo WIPO ECAF. Para más información sobre las características y utilidad de este servicio, consúltese la página: http://www.wipo.int/amc/en/ecaf/.
Información básica sobre la Política Uniforme
La Política Uniforme de Solución de Controversias relativa a Nombres de Dominio, que tras haber sido propuesta por la OMPI en 1999 se ha convertido en el modelo utilizado a escala internacional para la solución de controversias en materia de nombres de dominio fuera del ámbito judicial, ha sido concebida expresamente para desalentar el registro abusivo de marcas como nombres de dominio y dar solución a ese problema. En virtud de la Política Uniforme, el demandante debe demostrar que el dominio objeto de la controversia es idéntico o similar a su marca hasta el punto de crear confusión; que el demandado no tiene derecho ni interés legítimo sobre ese nombre de dominio y que lo ha registrado y utilizado de mala fe.
La resolución de las controversias está a cargo de especialistas independientes que el Centro de la OMPI elige de una lista de especialistas en marcas. Durante la ejecución de los procedimientos, queda congelado (suspendido) el registro del nombre de dominio en cuestión. Tras un examen minucioso del caso, los expertos transmiten su decisión en un plazo de 14 días. Si el experto resuelve que se transfiera el nombre de dominio, y esa resolución no es impugnada judicialmente en el plazo de diez días hábiles, el registrador está obligado a ejecutar lo dispuesto en la resolución.
Fuente: http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2009/article_0005.html