Informática forense aplicada al Derecho Procesal  Telemático 18

Informática forense aplicada al Derecho Procesal  Telemático

Informática Forense en el Derecho Procesal Telemático

Ponencia en presentada por Raymond Orta Martínez en el Congreso de Derecho Procesal Telemático en el TSJ (29 Noviembre de 2018)

“Hace 18 años creo que estábamos celebrando la llegada del milenio ya nos conectábamos a internet por módem a esta red (súper lento entonces), yo estaba presentando una tesis de grado en la Especialización de Tecnologías Gerenciales en la Universidad Nueva Esparta [que fue el primer posgrado virtual de Latinoamérica] y la tesis se denominaba:

Implementación de tecnologías gerenciales a los tribunales civiles y mercantiles.

Este evento es un sueño realidad, la aplicación de toda la tecnología que aunque para que el momento era algo lento algo para nosotros y ya en ese momento me atrevía a proponer  un sistema de control de expedientes, es decir, un libro diario informático, que no pudiera ser alterado, sino que se agregara todas las actuaciones que se presentaron en el día de despacho; en donde se pudiera consultar por el público vía telemática .

Nosotros tenemos que seguir a favor la telemática, que no es más que la combinación de los sistemas informáticos y los de telecomunicación, eso quiere decir que se va a involucrar que el embrión la recepción de archivos los documentos electrónicos video, voz ya datos, así como imágenes internet.

¿Como combinamos la tecnología con el Derecho Procesal?

 Me atrevo a proponer el siguiente concepto el derecho que abarca el estudio del estudio de la aplicación de las tecnologías de información en los procesos judiciales para la ágil y efectiva y segura gestión procedimental.

Tenemos otra propuesta igualmente que  regularían  las normas de promoción, control contradicción y valoración de las pruebas tecnológicas dentro del proceso, a lo cual provisionalmente podemos calificar como, derecho probatorio tecnológico o informático.

Aprovecho para anunciar, que gracias a esta piedra fundacional de este Congreso de Derecho Procesal telemático, esta misma semana están naciendo el Instituto Venezolano de Derecho Tecnológico al cual todos están invitados a participar (invedet.org).

Nuestro marco legal telemático va desde la Constitución Nacional que habla de la informática y la constitución lo que habla es  de limitar la tecnología para proteger derechos fundamentales. Ya el hecho de una constitución nacional tenga el término informática, es el sueño dorado de un abogado enamorado de la tecnología como quien les habla.

Está allí  tiene base constitucional, pero aparte de eso en el Código Orgánico Tributario ya nos habla del domicilio electrónico; en nuestros procedimientos laborales ya se habla de las notificaciones a través de correo electrónico. Tenemos una ley de mensajes de datos y  firmas electrónicas del año 2001. Todos esos son cimientos fundamentales para el proceso telemático, pero nada nada tan maravilloso para Venezuela como la Ley de Infogobierno donde ya hablamos de repositorios digitales, de donde se deriva que el estado puede utilizar todo su poder y todas sus facultades para imponer  la tecnología en todos sus procedimientos.

En Derecho Administrativo ya lo hemos vivido, en temas cambiarios, en tramitación de pasaportes, en la obtención de la firma electrónica,  es algo fundamental. Qué envidia sana con china al ver ayer que dentro de sus procesos judiciales y lo dijeron ayer categóricamente, es fundamental la firma electrónica.  En la ley de Infogobierno es donde está el vínculo del procesal telemático a la informática forense porque hay un artículo específico dentro de los conceptos legales que habla de la informática forense como una disciplina que valida los documentos y si estamos hablando de la Ley de Infogobierno, quiere decir que la informática forense también va a formar parte fundamental en los casos en que se dude de algún elemento procesal telemático.

La definición de la informática forense la incluye  como una parte de la criminalística que estudia la de evidencia digital, es decir,  los datos contenidos en todo tipo de tecnologías de información o el tipo de almacenamiento de datos.  Pero ya está en la Ley de Infogobierno y eso nos hace inferir a que tendremos derecho a atacar un documento electrónico procesal. Como ejemplo invoco que a cuatro años después de la implementación del Juris 2000 en la mudanza de los tribunales del Edificio José María Vargas a Plaza Caracas, hasta tanto no se cargará un expediente en el sistema, el expediente no podía ser visto. El día que apareció el expediente en el sistema, el caso estaba sentenciado con un varapalo en contra nuestra. Teníamos que consignar en segunda instancia un documento público que cambiaba el rumbo del caso tuvimos que ejercer un amparo.

Solicitamos  una experticia informática, una prueba de experimento, una inspección judicial y la declaración de testigos expertos . Al final sólo admitieron la prueba de informes en la que se dijo al tribunal que el sistema Juris 2000  con contaba con tecnología de firma electrónica y tampoco con un sistema de estampado del tiempo, que se conecte con algún sistema venezolano que diga que la fecha y la hora de la actuación o a través del sistema de firma electrónica.  

En algunos otros casos actos judiciales, se autorizó la grabación de vídeo llamadas y se determinó que las autorizaciones para hacer las grabaciones no correspondían las versiones de los sistemas operativos que habían salido al mercado con la fecha en que presuntamente fueron hechas.

En la actualidad está cursando ante la sala de casación civil un caso donde en todas las pruebas telemática consisten en un chat de WhatsApp,  donde había documentos fotografiados,  archivos de voz y documentos anexos los cuales a través de la prueba libre, se  pudo realizar la experticia sin tener los documentos físicos. Nos estamos enfrentando en realidad a uno de los mayores retos que vamos a hacer para incorporar la prueba física al expediente electrónico, tenemos que recrear con base a todas estas cosas que les estoy diciendo. Tenemos que crear dentro de nuestra normativa especial procesal telemática, la figura del control y la regulación o tal vez la impugnación de actos electrónicos telemáticos, es un derecho que tenemos y que van a tener las partes porque hay un principio cuando hemos olvidado o el cual no se ha hablado mucho no hay ningún sistema informático 100% seguro.  

Allí va a estar la informática forense en caso de que sea necesario, hay casos donde han fallado las grabaciones de audio en tribunales de arbitraje, en tribunales y a veces las partes son las que han grabado.

¿Como vamos a validar eso? ¿cómo vamos a decir no se ha alterado la prueba de audio electrónico? La determinación de la secuencia del audio digital es esencial, pues todo esto nos puede ayudar en el proceso telemático.

La informática Forense fue fundamental en un caso donde se hizo una pericia grafotécnica sobre un documento fotografiado electrónicamente.

En caso de que tengamos algún problema con alguna actuación telemática, la experticia informáticas y hasta reconstrucción de los hechos. La legislación que necesitamos para implementar el procesal telemático debe ratificar la libertad de medios probatorios, pero  debe regularse e incluirse la tacha del documento electrónico y en su defecto pues la tendremos que tramitar por vía de Habeas Data por supuesto utilizando la analogía y utilizando la informática forense como auxiliar.

Es indispensable renovar nuestra plataforma telemática judicial, para que tengamos acceso a todos los expedientes,  para que tengamos seguridad y sin más allá de querer ser críticos, nosotros podemos hacer con la tecnología y con el recurso humano que tenemos algo tan bueno como lo que nos presentaron ayer nuestros colegas chinos.”

Raymond Orta

Especialista en Derecho Procesal UCV

Especialista en Tecnologías UNE

Experto Informático inscrito en el TSJ

+584143220886

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