Requisitos mínimos para el desarrollo de Portales de Internet

 

Gaceta Oficial Nº 39.109 del 29 de enero de 2009

Resolución Nº 007, mediante la cual se establecen los principios fundamentales que deben considerarse como requisitos mínimos para el desarrollo, implementación y puesta en producción de los Portáles de Internet de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMÁTICA

Caracas, 28 de enero de 2009
RESOLUCIÓN Nº 007

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 31 del Decreto N° 5.246 de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública; de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 60 y ordinales 3, 13 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 3.390 de fecha 23 de diciembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.095 de fecha 28 de diciembre de 2004, mediante el cual se dispone que la Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática cumplir y coordinar los lineamientos estratégicos y políticas dictadas en materia de Tecnologías de Información, conforme a la planificación centralizada.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, todos los órganos y entes de la Administración Pública deben establecer y mantener una página en Internet.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, los órganos y entes de la Administración Pública, tienen la obligación de crear un sistema de información centralizada, automatizada, ágil y de fácil acceso que sirva de apoyo al funcionamiento de los servicios de atención al público, disponible para éste, para el personal asignado a la prestación de dichos servicios y, en general, para cualquier funcionaria o funcionario de otros órganos y entes, a los fines de integrar y compartir la información, propiciando la coordinación y cooperación entre ellos, de acuerdo con el principio de la unidad orgánica.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 3.390 los órganos y entes de la Administración Pública Nacional tienen la obligación de emplear prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos.

CONSIDERANDO

Que la Resolución Nº 240 del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) publicada en Gaceta Oficial N° 38.064, de fecha 12 de Noviembre de 2004, establece el uso del nombre de dominio «gob.ve» para los portales de los órganos y entes de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer normas y parámetros básicos que regulen el desarrollo, adquisición, funcionamiento y utilización de las Tecnologías de Información en los órganos y entes que componen la Administración Pública Nacional. CONSIDERANDO

Que es necesario generar una normativa que garantice una base común de características y funcionalidades en los Portales de Internet, de los órganos y entes que componen la Administración Pública Nacional, con el fin de permitir a la ciudadanía el acceso rápido y oportuno a un conjunto de recursos y servicios que ofrece el Estado Venezolano, bajo una estructura uniforme y sin condicionamientos sobre la herramienta de navegación en Internet utilizada.

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer los principios fundamentales que deben considerarse como requisitos mínimos para el desarrollo, implementación y puesta en producción de los Portales de Internet de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 2.- Los elementos descritos en esta Resolución deberán ser aplicados por todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de mantener una estructura uniforme de los Portales de Internet que permita a todos los Ciudadanos, el acceso rápido y oportuno a los recursos y servicios que ofrece el Estado Venezolano.

ARTÍCULO 3.- A los fines de esta Resolución se aplicarán los términos y definiciones que se presentan a continuación:

1. Controladores Añadibles: Tipo de aplicación informática que interactúa con otra aplicación usualmente con un Navegador de Internet, para aportarle una función o utilidad específica.

2. CSS: Hoja de estilos en cascada.

3. Documento de hipertexto: Documento electrónico con formato HTML.

4. Enlaces: Vínculos entre documentos de hipertexto.

5. Formato: Estructura que define la forma en que se guarda o representa un archivo digital, bien en su reproducción digital o física

6. HTML: Lenguaje de Marcado de Hipertexto.

7. HTTP: Protocolo de transferencia de hipertexto.

8. Información Sensible: Conjunto de datos privados de un individuo u organización, tales como datos personales, bancarios, claves de acceso, entre otros.

9. Juego de Caracteres: Lista de caracteres de escritura codificados de una forma binaria determinada para facilitar su representación, almacenamiento o transmisión digital.

10. Meta Etiquetas: Elementos de identificación HTML que se incorpora en el encabezado de una página de Internet.

11. Lenguaje Script: Lenguaje de programación que se ejecuta de forma no compilada en el navegador de Internet.

12. Nombre de dominio: Identificación conocida por el ser humano que permite acceder un servidor específico de Internet.

13. Página: Conjunto de documentos electrónicos que se muestran en un navegador de Internet de forma conjunta en una dirección específica.

14. PNG: Formato de archivo gráfico portable de red.

15. Portal de Internet: Sitio de Internet que permite ofrecer al usuario, de manera sencilla e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios de información, entre los que suelen encontrarse buscadores, foros, correo, entre otros.

16. Registro de eventos: Bitácora oficial de actividades o situaciones relacionadas con un dispositivo o aplicación, durante un período en particular.

17. TLS/SSL: Protocolos de seguridad de la capa de transporte.

18. TF-8 (Formato de Transformación Unicote): Formato estándar para la representación de caracteres de texto de muchos de los lenguajes del mundo.

19. W3C (World Wide Web Consortium): Es un consorcio internacional que produce estándares para Internet.

ARTÍCULO 4.- Del Nombre de Dominio: Todo Portal de Internet de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberá ser accesible a través de un nombre de dominio compuesto por el dominio de segundo nivel que represente el nombre del órgano o ente encargado del Portal de Internet, un dominio genérico de segundo nivel (.gob), seguido del dominio de primer nivel de país (.ve) tal y como se representa en los ejemplos a continuación:

Nombre de Dominio Dominio de segundo nivel Dominio genérico de segundo nivel Dominio de primer nivel cnti gob ve misioncultura gob ve

ARTICULO 5.- Versión de HTML: Los documentos de hipertexto a ser usados los Portales de Internet deberán utilizar como formato las especificaciones HTML 4.01, según se expresa en las recomendaciones HTML 4.01 del 24 de diciembre de 1999, o XHTML 1.0 de fecha 1 de agosto de 2002, de la W3C.

Los documentos de hipertexto de los Portales de Internet sujetos a esta Resolución deben ser validados utilizando las herramientas que la W3C dispone en línea, procurándose la inclusión gráfica en los Portales de los sellos de conformidad dispuestos por la W3C.

ARTÍCULO 6.- Consideraciones de Navegabilidad: Todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán tomar en consideración los siguientes elementos de navegabilidad dentro de sus Portales de Internet:

1. Una ruta de acceso que muestre el trazado de páginas que hay entre la Portada del Portal hasta la Página Actual que se está visitando, con sus respectivos enlaces.

2. Un botón de inicio que permita ir a la página principal del órgano o ente, ubicado en el mismo lugar de todas las páginas del portal.

3. Un mapa de navegación que refleje la estructura organizativa del contenido del Portal de Internet.

ARTÍCULO 7.- Diagramación Gráficas: Para la diagramación gráfica de los Portales de Internet de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional se deben utilizar las especificaciones y consideraciones presentadas en el Manual de Aplicaciones Básicas que ha sido desarrollado y presentado por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. Adicionalmente deberán considerarse los aspectos que se enuncian a continuación:

1. Tipografía: A los efectos de esta Resolución y de la diagramación gráfica de los Portales de Internet de los órganos y entes, se debe utilizar tipografía abierta que no requiera de pago de regalías.

2. Imágenes: Los archivos de imágenes y gráficos a ser usados en los Portales de Internet, deberán utilizar como formato la especificación PNG, según se describe en la Norma ISO/IEC 15948:2003, dictada por la Organización Internacional para la Estandarización.

3. Información alternativa: Se debe utilizar el atributo ALT, del elemento IMG descrito en la especificación HTML 4.01, para definir un texto alterno a las imágenes a ser usadas en los Portales de Internet, con el fin de mejorar el acceso y la usabilidad de los Portales de Internet para aquellos usuarios que tengan deshabilitado el despliegue de imágenes o que por cualquier otra razón no puedan apreciar esas imágenes.

ARTÍCULO 8.- Juego de caracteres: Todo Portal de Internet de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberá utilizar la especificación Unicode 8 bit (UTF-8) para codificar el Juego de Caracteres de sus documentos de hipertexto.

ARTÍCULO 9.- Lenguaje Script: El lenguaje Script a ser usado en los Portales de Internet debe ser JavaScript en su versión 1.7 ECMA-262, como mínimo, debiendo colocar el código JavaScript de manera separada en un archivo de extensión «js».

ARTÍCULO 10.- Controladores Añadibles: Sólo podrán usarse en los Portales de Internet de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional aquellos controladores añadibles que cumplan con la definición de Software Libre, en los términos establecidos en el marco legal vigente. Está prohibido el uso de controladores privativos en todo Portal de Internet de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 11.- Hoja de estilos en cascada: Se deberán usar en los Portales de Internet las hojas de los estilos en cascada (CSS), en sus versiones CSS1 o CSS2, según se describe en la Recomendación de la W3C del 17 de Diciembre de 1996 o del 12 de Mayo de 1998, respectivamente, ambas revisadas el 11 de Abril del 2008, con la finalidad de facilitar las labores de mantenimiento del Portal por parte de los administradores de la aplicación. Las hojas de estilos de los Portales de Internet sujetos a esta Resolución deben ser validados utilizando las herramientas que la W3C dispone en línea, procurándose la inclusión gráfica en los Portales de los sellos de conformidad dispuestos por la W3C.

ARTÍCULO 12.- Meta Etiquetas: En los Portales de Internet de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán usarse meta etiquetas en el encabezado de los documentos de hipertexto, para incluir la siguiente información de referencia sobre el Portal:

1. Identificación del sitio de Internet.

2. Palabras claves.

3. Nombre del Portal.

4. Nombre del Órgano o Ente encargado de su desarrollo y mantenimiento.

ARTÍCULO 13.- Políticas de Seguridad: Con la finalidad de garantizar el intercambio de datos sensibles entre los Portales de Internet y los usuarios se deberá usar la seguridad de capas de transporte (TLS/SSL), en su versión 3.0 según se describe en la Norma Técnica ISO/IEC 10181-4:1997 «Tecnología de Información – Sistemas de Interconexión abiertos – Marco de Seguridad para sistemas abiertos», dictada por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO). El uso de TLS/SSL aplicará en todos aquellos casos en el que los datos a ser transmitidos o enviados por los Portales de Internet de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional puedan considerarse como información sensible.

ARTÍCULO 14.- Se designa al Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTl), ente adscrito a este Ministerio, para velar por el cumplimiento de esta Resolución, definir las versiones aplicables de los formatos de archivo y protocolos objeto de esta Resolución, así como para certificar aquellos productos y servicios de tecnologías de información que cumplan lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 15.- Todo Portal de Internet de los órganos y entes de la Administración Pública que haya sido creado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución, deberá ser adecuado conforme a lo aquí dispuesto en un lapso de doce meses contados a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 16.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional

SOCORRO HERNÁNDEZ

Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática

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