Gaceta Oficial Nº 39.717 del 20 de julio de 2011
Providencia Administrativa Nº 003-11, mediante la cual esta Superintendencia, con el objeto de garantizar la confidencialidad, integridad, autenticidad y control en el uso de Documentos Electrónicos, crea la Autoridad de Certificación de Estampado de Tiempo, la cual será liderizada y administrada por dicha Superintendencia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, SUSCERTE
Caracas, 06 de Julio de 2011
200º y 152º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Quien suscribe, NIURKA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.484.661, actuando en su carácter de Superintendente, designada mediante Resolución Nº 030, del 08 de enero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.856, de fecha 23 de enero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 320, de fecha 02 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.414, de fecha 06 de abril de 2006 y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Resolución 390, de fecha 15 de septiembre del año 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.667, de fecha 20 de noviembre de 2006: CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado garantizar la segura automatización de los procedimientos mediante el empleo de Tecnologías de Información y Comunicación, adoptar las medidas que fueran necesarias para que los Organismos puedan desarrollar su naturaleza funcional, utilizando medios tecnológicos seguros, para su interrelación con los ciudadanos y ciudadanas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo previsto y sancionado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.204 Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas;
CONSIDERANDO
Que es una necesidad disponer de medios capaces de certificar la existencia de un Documento Electrónico, su creación y/o modificación, en un instante de tiempo histórico determinado, en pro de los procesos en los que se requiera determinar fecha y hora de creación de un Documento Electrónico, para lo cual es imperante disponer de mecanismos que estén en capacidad de probar la secuencia temporal de un modo indubitable;
CONSIDERANDO
Que el Servicio de Estampado de Tiempo, conjuntamente con la Certificación y Firma Electrónica constituyen mecanismos irrevocables que permitirán probar la existencia de Documentos Electrónicos en un determinado momento histórico de tiempo; la inalterabilidad de los datos y autoría de estos, aportando confianza y seguridad jurídica a todas las partes involucradas, sobre la autoría e integridad de los mismos;
CONSIDERANDO
Que la prestación de los Servicios de Certificación Electrónica y Estampado de Tiempo, en todos, los ámbitos de la vida social, coadyuva al desarrollo y masificación del sistema de identificación seguro, confiable, eficiente y coordinado; en pro de una gestión orientada a la conservación ambiental y de ahorro energético, con la segura inclusión de las Tecnologías de Información y Comunicación, en el aprovechamiento de los recursos disponibles; para potenciar la excelencia y accesibilidad de los servicios dirigidos a los ciudadanos y ciudadanas; donde se integren todos los niveles de la sociedad empleando medios tecnológicos como aliados en la promoción de la equidad, respeto y defensa de la soberanía, en aras de la consolidación de la Independencia Tecnológica y la Seguridad del Gobierno Electrónico;
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela, en febrero de 2007, creó la Autoridad Certificadora Raíz del Estado Venezolano, la cual constituye la primera autoridad en la jerarquía de la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, liderizada y administrada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE); encargada de acreditar a todo Proveedor de Servicios de Certificación Electrónica (PSC) y a las Autoridades de Certificación para casos especiales que se encuentren jurídica y técnicamente aptas para operar en el esquema jerarquizado de la cadena de confianza de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y las demás leyes que rigen la materia;
CONSIDERANDO
Que la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), es el ente competente para establecer los estándares y las mejores prácticas aceptadas para la prestación de los Servicios de Certificación Electrónica, adoptando para ello las medidas preventivas o correctivas que considere necesarias en la emisión de certificados electrónicos y la prestación de estos servicios, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas;
CONSIDERANDO
Que la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano, mediante la creación dentro de la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, de la Autoridad de Certificación de Estampado de Tiempo, firmará los Certificados para los Proveedores de Servicio de Estampado de Tiempo (PSET), que se acrediten ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica SUSCERTE, para que estos, puedan emitir los Sellos Electrónicos de Tiempo.
En consecuencia, dicta la siguiente Providencia Administrativa: Artículo 1º.- La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), con el objeto de garantizar la confidencialidad, integridad, autenticidad y control en el uso de Documentos Electrónicos, efectuados mediante el empleo de Tecnologías de Información y Comunicación, de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 016 de fecha 05 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.636 de fecha 02 de marzo de 2007, contentiva de las normas técnicas bajo las cuales coordinará e implementará el modelo jerárquico de la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica; en concordancia con lo previsto en la Norma SUSCERTE N° 53- 12/06, sobre Políticas de Seguridad y Procedimientos de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano; así como con lo previsto en la Norma SUSCERTE N° 54-12/06, contentiva de la Declaración de Prácticas de Certificación y Política de Certificados de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano, crea por ser un proyecto de interés nacional, la Autoridad de Certificación de Estampado de Tiempo, la cual será liderizada y administrada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).
Artículo 2º.- A los fines de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 7 y 8, de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas; así como lo previsto en la Providencia Administrativa Nº 004-10 de fecha 12 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.432, de fecha 26 de mayo de 2010; los trámites y procedimientos administrativos efectuados mediante el empleo de Tecnologías de Información y Comunicación con el uso de Certificados Electrónicos; así como toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de sus soportes físicos, que ameriten eficacia, valor jurídico, protección de la integridad de la información y garantizar su autoría, deberán emplear Certificados Electrónicos emitidos en la Cadena de Confianza de Certificación Electrónica, avalada por un Proveedor de Servicios de Certificación debidamente acreditado ante esta Superintendencia. En consecuencia, la inclusión de Sellos Electrónicos de Estampado de Tiempo en los Documentos Electrónicos, requiere que los mismos sean emitidos dentro de la Cadena de Confianza de Certificación Electrónica de la República Bolivariana de Venezuela y avalados por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica SUSCERTE, por lo cual impera la creación de la Autoridad de Certificación de Estampado de Tiempo; autorizada de conformidad con lo previsto en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El Ministerio del Poder Popular para Ciencia Tecnología e Industrias Intermedias a través de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), en su defecto al Ministerio con competencia en materia de Certificación Electrónica por órgano del ente administrativo correspondiente, como Autoridad de Estampado de Tiempo, creada única y exclusivamente para firmar los Certificados a los Proveedores de Servicios de Estampado de Tiempo (PSET), para que estos emitan los Sellos Electrónicos de tiempo que garantizarán la fecha y hora legal en Documentos y transacciones Electrónicos. En consecuencia, no podrá la Autoridad de Certificación de Estampado de Tiempo, firmar ningún otro tipo de Certificado Electrónico, distintos a los Certificados Electrónicos de los Proveedores de Servicios de Estampado de Tiempo (PSET); en caso contrario, los certificados emitidos con inobservancia a lo previsto en la presente providencia y en la Declaración de Prácticas de Certificación y Política de Certificados de la Autoridad de Certificación de Estampado de Tiempo, con fines distintos a la determinación de la existencia, fecha y hora legal de un documento y/o transacción electrónica, se considerarán como inválidos a los efectos jurídicos, de conformidad con el Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Artículo 4º.- Para la emisión de Sellos Electrónicos de Tiempo, los Proveedores de Estampado de Tiempo (PSET), deben estar acreditados ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) y sus certificados firmados por la Autoridad de Certificación de Estampado de Tiempo; en cumplimiento de los Estándares de Seguridad, Declaración de Prácticas de Certificación y Política de Certificados de la Autoridad de Certificación de Estampado de Tiempo, todos previamente aprobados por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).
Artículo 5º.- La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) definirá los procesos y procedimientos específicos para la emisión, renovación, revocación publicación y consulta de los certificados electrónicos generados por la Autoridad de Certificación de Estampado de Tiempo, así como la de los Sellos Electrónicos emitidos por los Proveedores de Estampado de Tiempo (PSET), los cuales serán incorporados a la Declaración de Prácticas de Certificación y Política de Certificados de la Autoridad de Certificación de Estampado de Tiempo.
Artículo 6º.- La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 12º del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008; en concordancia con lo previsto en los artículos 33º, 42º y 72º todos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria del 1º de julio de 1981.
Comuníquese y publíquese,
NIURKA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Superintendente