Skip to content

El Delito de Difusión de información falsa en la Ley del Régimen Cambiario 2015

17 de enero de 2016

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos 2015

Gaceta Oficial No. 6.210 Extraordinaria del 30 de diciembre de 2015

Artículo 24. Quienes de manera directa o indirecta participen en la elaboración de cualquier engaño o artificio, con la finalidad de difundir vía electrónica, televisión, radio o comunicación de cualquier tipo, escritos, señales, imágenes o sonidos, información falsa o fraudulenta referida al tipo de cambio aplicable a las divisas en la República Bolivariana de Venezuela serán sancionados con pena de prisión de diez (10) a quince (15) años. Se entenderá que una información referida al tipo de cambio aplicable a las divisas en la República Bolivariana de Venezuela es falsa o fraudulenta cuando contraríe o distorsione los valores aplicables al tipo de cambio fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.

Otros Artículos relacionados

Agravante por uso de medios electrónicos, financieros o con conocimiento especializado

Artículo 26. Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades.
Informante

Informante

Artículo 32. El Ministerio Público solicitará al Tribunal de Control autorización para aplicar el presente supuesto, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita. El Tribunal competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, podrá rebajar la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le Impute al informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en el escrito de acusación.

En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante.

https://www.tuabogado.com/legislacion/index.php?option=com_content&view=article&id=2453;ley-del-regimen-cambiario-y-sus-ilicitos-gaceta-oficial-no-6-210-extraordinaria-del-30-de-diciembre-de-2015&catid=30;decretos&Itemid=109