Por @RaymondOrta, Abogado Especialista en Tecnologías (UNE), Especialista en Derecho Procesal (UCV) y Perito en Informática Forense
Es conocido por todos la persecución o caza de brujas sobre los propietarios o tenedores de equipos para minar Bitcoin y otras criptomonedas en Venezuela. No obstante de ser catalogados policialmente como delincuentes hasta en redes sociales, nunca se ha hecho pública la violación concreta del marco legal que castiga la minería de criptomonedas. Son otros los delitos imputados como el hurto de energía eléctrica (solo aplicable cuando están conectados antes del medidor o directamente al alumbrado publico como sucede en la mayoría de nuestros barrios o poblados). Otros delitos como la legitimación de capitales también pueden encuadrarse dentro de los hechos de minería digital siempre y cuando se demuestre que los equipos han sido adquiridos con dinero proveniente del delito o por la delincuencia organizada. En Venezuela las fiscalías encargadas de proseguir a los presuntos delincuentes tienen que hacer un esfuerzo titánico para imputar conforme a derecho a los presuntos delincuentes. Estos delitos conexos y los tributarios los trataremos detalladamente en otras nuevas entregas.
Efectos legales inmediatos del decreto:
Las criptomonedas son un activo financiero en Venezuela: En este caso se trata de activos inmateriales basado en la clasificación clásica de bienes, los cuales son susceptibles de intercambio entre particulares, toda vez que el decreto establece que regula “dentro de las políticas del desarrollo integral de la Nación y de manera lícita, las condiciones regulatorias previstas en el Código Civil Venezolano la compra/venta de activos financieros”. Es curioso que no se mencione al Código de Comercio ya que por la naturaleza de la operación la misma entra dentro de los actos objetivos de comercio previstos en este instrumento legal venezolano.