1 de abril de 2016
Ley contra Delitos Informáticos de Venezuela Vigente 2022
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del «hardware», «firmware», «software», cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.
4 de octubre de 2015
Delitos previstos en la Computer Fraud and Abuse Act en español
«(a) Quien
(1) a sabiendas usa una computadora sin autorización o exceden el acceso autorizado, y por medio de dicha conducta con la información obtenida que ha sido determinado por el Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con una orden ejecutiva o estatuto que requieren protección contra la divulgación no autorizada por motivos de nacional defensa o las relaciones exteriores, o cualquier dato restringido, tal como se define en el párrafo a. del artículo 11 de la Ley de Energía Atómica de 1954, con razones para creer que dicha información así obtenida podría utilizarse para la lesión de los Estados Unidos, o en beneficio de cualquier nación extranjera voluntariamente comunica, entrega, transmite, o haga comunicado, entregado, o transmitida, o los intentos de comunicar, entregar, transmitir o hacer que se comunica, entregado o transmitido la misma a cualquier persona que no tenga derecho a recibirla, o deliberadamente mantiene la misma y no puede entregar al funcionario o empleado de los Estados Unidos tiene derecho a recibirlo;
(2) intencionalmente accesos una computadora sin autorización o excede acceso autorizado, y por lo tanto obtains-
(A) la información contenida en un registro financiero de una institución financiera o de un emisor de la tarjeta tal como se define en la sección 1602 (n) [1] del Título 15, o contenido en un archivo de una agencia de información sobre el consumidor, como tal términos se definen en la Fair Credit Reporting Act (15 USC 1681 y ss.);
(B) información de cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos; o
(C) la información desde cualquier computadora protegida;