3 de diciembre de 2017
Lea el trabajo que dio origen al Bitcoin por Satoshi Nakamoto
Bitcoin: un sistema de dinero electrónico entre iguales (P2P) ©
Satoshi Nakamoto
sa******@gm*.com
www.bitcoin.org
Resumen. Una versión de dinero electrónico que se basa sólo en principios P2P1 permitiría efectuar pagos en Internet de forma directa, entre un usuario y otro, sin tener que pasar a través de una entidad financiera. Las firmas digitales2representan parte de la solución, pero los beneficios más importantes se pierden cuando tiene que intervenir un tercero de confianza para evitar que se lleve a cabo un gasto doble3. En este documento se propone el uso de una red P2P como solución al problema del gasto doble. Mediante un sello de tiempo4, la red marca cada transacción5 al codificarla en un hash6 e introducirla en una cadena7 en desarrollo que se basa en estos hashes a modo de comprobante de trabajo8, formando así un registro que no se puede modificar a menos que se rehaga el comprobante de trabajo. La extensión de la cadena no sólo constituye una prueba que describe la secuencia de eventos ocurridos, sino que al mismo tiempo demuestra que proviene de la mayor reserva de recursos de la CPU9. Se podrá generar una cadena ilimitada que se mantenga con ventaja ante los ataques siempre que los nodos que no tienen intención de atacar a la red controlen la mayor parte de recursos de la CPU. La red en sí requiere una estructura mínima: los mensajes se difunden a través del esfuerzo colectivo; los nodos pueden unirse a la red o abandonarla en cualquier momento, rigiéndose siempre por la cadena de comprobantes de trabajo más extensa, que les mostrará lo que ha ocurrido mientras no estaban.
3 de diciembre de 2017
Delítos Informáticos en Rostros del Crimen TELEVEN (+Video)
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24 de septiembre de 2017
Video de Instagram en vivo conduce a la policía hacia sospechoso de homicidio
Un adolescente sospechoso de homicidio, que fue nombrado entre los 10 fugitivos más buscados de Texas, fue capturado en Los Ángeles el martes 19 de septiembre de 2017, después de publicar un video en vivo en Instagram, dijo la policía.
7 de enero de 2017
Ley de Telesalud
Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 del 28/12/2015
Ley De Telesalud
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases, lineamientos, metas, y el correspondiente seguimiento de las políticas sobre la organización y funcionamiento del Subsistema de Telesalud, proporcionando la cobertura, la calidad y oportunidad de un eficiente acceso a la salud, mediante el apoyo de las tecnologías de información y comunicaciones, acordes y adaptadas a nuestras realidades de tecnología, conectividad virtual y nivel científico en el territorio nacional.
Finalidad
Artículo 2.- La presente Ley tiene como finalidad determinar las estrategias, objetivos, control, universalización y funcionamiento en la prestación de los servicios tecnológicos, técnicos y de comunicaciones para el desarrollo de la Telesalud, en el Sistema Público Nacional de Salud, así como los deberes, derechos y garantías de sus beneficiarios y de los prestadores de servicio, incluyendo el Poder Popular, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Orgánicas que regulan las materias de Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación, Telecomunicaciones, Educación, Educación Superior, y todas aquellas relacionadas con el Subsistema de Telesalud.
27 de junio de 2016
Descubierto equipo de clonación de tarjetas en cajero automático
1 de abril de 2016
Ley contra Delitos Informáticos de Venezuela Vigente 2022
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del «hardware», «firmware», «software», cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.