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Partida de nacimiento venezolana de Nicolás Maduro Moros; GENEALOGÍA Y GRAFOTÉCNICA: INFORME DE OPINIÓN FORENSE

12 de octubre de 2013
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GENEALOGÍA Y GRAFOTÉCNICA: INFORME DE OPINIÓN FORENSE SOBRE EL ACTA DE NACIMIENTO VENEZOLANA 2823, FOLIO 433-VUELTO DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1964:
Caracas, 12 de octubre de 2013

Quienes suscriben, Raymond Orta Martínez, Miguel Simoe Muñoz Ramírez y Honorio Noe González Ángel, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-9.965.651, V-28.301063 y V-6.508.024, Abogado y Experto Grafotécnico el primero, Ingeniero y Especialista en Informática Forense el segundo y Especialista en Archivología y documentos públicos venezolanos el tercero, bajo fe de juramento presentamos las resultas de nuestro trabajo de investigación documental y pericial relacionado con el acta de nacimiento venezolana 2823, Folio 433-Vuelto del 27 de Noviembre de 1964, emanada del Registro Civil La Candelaria, declarando haberlo realizado por iniciativa propia, por ser un tema de interés nacional.

ALCANCE DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Este trabajo es el resultado de investigaciones y búsquedas, en más de 24.000 documentos que incluyen más de 4.100 gacetas oficiales ordinarias y extraordinarias de nacionalizados y manifestaciones de voluntad de extranjeros de querer acogerse a la nacionalidad venezolana. Para la investigación en Gacetas Oficiales se requirieron más de 12.000 horas-cómputo en equipos de informática de alto rendimiento, revisión de bases de datos históricas y más de 2.400 horas-hombre, de investigadores, forenses y especialistas colaboradores, quienes enfrentaron y encontraron solución a puntos muertos en la investigación, saltando los obstáculos ordinarios de una investigación y los extraordinarios derivados de la magnitud, alcance e importancia del objeto del presente trabajo.

Algunos documentos encontrados por este equipo forense fueron divulgados sin autorización antes de tiempo por terceras personas. Este material no debía haber salido a la luz pública hasta la presente fecha, por cuanto consideramos que lo responsable es esclarecer la verdad y no dejar salir a la luz pública simples probabilidades o especulaciones que se apartan de la metodología forense a la que se apegó este equipo.

MARCO JURÍDICO DE LA INVESTIGACIÓN
Los expertos forenses que realizaron esta investigación, lo hicieron bajo el lineamiento del ARTÍCULO 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta 5908 del 19 de febrero 2009), que reza lo siguiente:

CRBV Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.”

Hacemos de conocimiento general, la Gaceta Oficial Número 39.264 de fecha martes 15 de septiembre de 2009, de la LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL, en lo referente a las certificaciones:

Artículo 155. Certificaciones. Los registradores o registradoras civiles acreditarán la existencia o inexistencia de inscripciones y anotaciones contenidas en sus archivos, para el momento de la solicitud de las certificaciones de sus asientos. En ningún caso, podrá exceder de tres días hábiles. Estas certificaciones tendrán pleno valor probatorio.

El Consejo Nacional Electoral establecerá mediante resolución los requisitos y procedimientos relativos a las certificaciones.”

De igual manera, hacemos de conocimiento general, la Gaceta Oficial 40093 del 18 Enero 2013 del REGLAMENTO N° 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL, en artículos referente a certificaciones de las actas.

CAPÍTULO XV. DE LA CERTIFICACIÓN DE LAS ACTAS
Artículo 118. CERTIFICACIÓN. Hasta tanto se implemente el sistema automatizado a que se refiere el artículo 64 de la Ley Orgánica de Registro Civil, las certificaciones de las actas podrán ser solicitadas por cualquier persona, salvo las limitaciones establecidas en la Ley, ante las Oficinas y Unidades de Registro Civil en las cuales se realizó la inscripción.

Las certificaciones serán expedidas de inmediato. Si por causa justificada esto no fuere posible, su expedición no podrá exceder de tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Artículo 119. CONTENIDO DE LA CERTIFICACIÓN.
Toda certificación que se expida de las Actas del Registro Civil deberá estamparse al reverso lo siguiente:
1. Día mes y año en que se realiza.
2. Denominación de la Oficina o Unidad de Registro Civil que la expide.
3. Nombre y cédula de identidad del Registrador o Registradora Civil, con la mención expresa del número, fecha y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del acto mediante el cual se efectuó la designación para el ejercicio del cargo.
4. Fundamento legal que autoriza al Registrador o Registradora Civil para certificar.
5. Declaración expresa de que el documento es copia fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad.
6. Firma del funcionario o funcionaria y sello de la Oficina o Unidad de Registro Civil.

Artículo 120. ACTAS CON INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las certificaciones de las actas de nacimiento no deberán contener información de carácter confidencial, referida a la filiación establecida mediante nota marginal.
Artículo 121. GRATUIDAD DE LAS CERTIFICACIONES. Por tratarse de un servicio público esencial, la expedición de las copias certificadas de las Actas del Registro Civil es gratuita, aplicándose los principios de racionalidad, economía, eficacia y proporcionalidad atendiendo las necesidades inmediatas de los usuarios y usuarias del servicio.”

CONCLUSIONES
Producto del presente informe de opinión forense multidisciplinario se puede concluir:

PRIMERO: El acta «2823» emanada de la «Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal», de fecha 27 de noviembre de 1964, en la que se indica que el Procurador de Menores ordenó la inscripción del acta del ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS nacido según la señalada acta en la ciudad de Caracas el 23 de Noviembre de 1962 NO PRESENTA SIGNOS DE FALSIFICACIÓN O FORJAMIENTO ALGUNO, siendo auténticas la firma del Jefe Civil y la estampa de sello correspondiente, presentando un envejecimiento natural similar a otras actas del mismo libro.

SEGUNDO: La presentación de NICOLÁS MADURO MOROS fue realizada dos (2) años y cuatro días después de la declarada fecha de nacimiento y para ello fue necesaria la autorización de un Procurador de Menores posiblemente por aplicación del contenido del Art. 464 del Código Civil vigente para entonces (Gaceta Oficial Extraordinaria 17 del 1ro de septiembre de 1942) que establecía la obligatoriedad de presentar a los recién nacidos dentro de los veinte (20) días siguientes al nacimiento.

TERCERO: La presentación ante el registro civil de NICOLÁS MADURO MOROS fue realizada dos días antes de haberse producido el constatado bautizo en la Parroquia San Pedro (29 de noviembre de 1964).

CUARTO: La prueba fundamental, es decir, el acta de nacimiento del padre, NICOLAS MADURO GARCIA no ha sido ubicada hasta la presente fecha.

QUINTO: Todos los documentos históricos incluidos en la presente investigación incluyendo documentos públicos colombianos indican que la madre de NICOLÁS MADURO MOROS, señora “TERESA MOROS DE MADURO” o “TERESA DE JESÚS MOROS ACEVEDO” nació en Colombia, en la ciudad de Cúcuta.

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EL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN FORENSE.

MIGUEL SIMOE MUÑOZ RAMÍREZ 
HONORIO NOE GONZÁLEZ ÁNGEL
RAYMOND ORTA MARTÍNEZ