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Experticia informática en la jurisprudencia del TSJ

4 de octubre de 2026
Experticia informática en la jurisprudencia del TSJ
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Experticia informática en la jurisprudencia del TSJ 3

Experticia informática en la jurisprudencia del TSJ: criterios para abogados y peritos

3 oct. 2026 · Por Raymond Orta Martínez · @Raymond Orta

La impresión no es la evidencia

Existe todavía en el foro la falsa creencia de que basta imprimir un correo electrónico o una conversación de WhatsApp para acreditar su contenido. Debemos aclarar que la hoja impresa no es el mensaje de datos: es apenas una representación de él, y la ley le asigna el valor de una copia fotostática.

El mensaje de datos vive en un servidor, en una cuenta o en un dispositivo, acompañado de metadatos que permiten establecer su origen, su trayecto y su integridad. Cuando la contraparte impugna la impresión, la discusión deja de ser documental y pasa a ser técnica. Allí entra la experticia informática.

He revisado decisiones recientes del Tribunal Supremo de Justicia, consultadas mediante la plataforma Venley, para identificar qué exige hoy la jurisprudencia a quien promueve, controla o practica esta prueba. Como en otras publicaciones, distinguiremos lo decidido por el tribunal, lo alegado por las partes y nuestra opinión profesional.

Marco normativo

La experticia informática en el proceso civil y laboral venezolano descansa en la combinación de la ley especial sobre mensajes de datos y las reglas generales de la experticia.

FuenteNormasContenido relevante
Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas ElectrónicasArt. 4Equivalencia probatoria del mensaje de datos con los documentos escritos; se promueve y controla como prueba libre; su reproducción impresa vale como copia fotostática.
Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas ElectrónicasArt. 8Requisitos de conservación: accesibilidad, formato original o demostrablemente exacto y datos de origen, destino, fecha y hora.
Código de Procedimiento CivilArts. 395 y 429Pruebas libres; impugnación de copias y cotejo.
Código de Procedimiento CivilArts. 451 y siguientes, en especial 463 a 465Experticia; control de las partes durante las diligencias periciales; libertad de los expertos para dirigir sus operaciones.
Ley Orgánica Procesal del TrabajoArt. 78Las copias impugnadas carecen de valor si su certeza no se constata con el original u otro medio de prueba.

Desde el punto de vista probatorio, la consecuencia es directa: impugnada la impresión, quien la promovió debe acreditar la existencia, integridad y origen del mensaje de datos. En la práctica, el medio idóneo para ello es la experticia informática. En el proceso penal rigen, además, las reglas propias de obtención de evidencias y cadena de custodia, que no abordamos en esta entrega.

Correos electrónicos: la experticia como medio idóneo

Decisión: Sala de Casación Social, sentencia N.° 478 del 29 de octubre de 2024, expediente 23-195 (caso María Eugenia Izquierdo Hernández contra Especialidades Dollder, C.A.). Ver en Venley.

Hechos. Para demostrar un salario en divisas, la actora consignó impresiones de tres correos electrónicos con hojas de cálculo adjuntas. La demandada las impugnó y la actora promovió experticia informática, practicada por expertos de SUSCERTE y su Centro Nacional de Informática Forense. Los expertos accedieron a las cuentas de Gmail mediante el cliente web, aunque el promovente había sugerido Outlook, y concluyeron que los mensajes eran originales y no presentaban signos de alteración conforme a sus metadatos.

Lo decidido. La Sala casó el fallo por otra denuncia y, al decidir el fondo, valoró la experticia. De su razonamiento destacan cinco criterios:

  1. La impresión es una copia. Citando su sentencia N.° 219 de 2024, que a su vez reitera la N.° 717 de 2010, la Sala recordó que la reproducción impresa de un correo equivale a una copia fotostática y pierde valor si es impugnada y no se demuestra su certeza.
  2. El medio idóneo es la experticia informática, que permite verificar origen, destino, fecha, hora, contenido y posibles manipulaciones del mensaje.
  3. El método lo elige el perito. Las indicaciones del promovente sobre el programa o el procedimiento son solo recomendaciones. Conforme al artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, los expertos dirigen sus operaciones, con el deber de explicar detalladamente su metodología.
  4. El control debe ejercerse en el acto. La demandada asistió a la colección de datos y firmó un acta sin observaciones. La Sala consideró que ese silencio convalidó el procedimiento, salvo vicios que alteren el resultado o violen normas de orden público.
  5. La impugnación debe ser motivada. No basta alegar que el perito siguió otro protocolo; debe explicarse cómo ello modifica el resultado.

La autoría. El perito declaró no poder certificar quién redactó los correos. La Sala respondió que la experticia informática certifica la integridad del mensaje y las trazas de comunicación entre cuentas, y que rige el criterio de la responsabilidad del guardián: el titular de la cuenta responde por su uso. Con ello tuvo los correos por auténticos en autoría y contenido.

En nuestro criterio, esta es una de las decisiones más completas de la Sala Social sobre la materia. Reconoce la autonomía metodológica del perito, valora un informe que invocó buenas prácticas internacionales (la norma ISO/IEC 27037:2015) y sanciona la pasividad de la parte que no controla la prueba cuando se practica.

Hay, sin embargo, un punto que merece debate. El pasaje de la sentencia N.° 219 de 2024 transcrito en el fallo afirma que la experticia informática deberá ser realizada por expertos de SUSCERTE. El Código de Procedimiento Civil regula la designación de expertos por las partes y por el tribunal, y no contiene, hasta donde conocemos, una reserva de esta naturaleza. Consideramos que la exigencia debe leerse como la identificación de un experto calificado y no como la exclusión de peritos privados con idoneidad acreditada. Recomendamos verificar cómo han aplicado los tribunales esta frase antes de definir la estrategia de designación.

WhatsApp: sin experticia, la captura es una copia simple

Decisión: Sala de Casación Civil, sentencia N.° 000020 del 12 de febrero de 2025, expediente 24-454 (caso Orlando Javier Cordero Domínguez contra Carlos Alberto Torres Rodríguez y otra). Ver en Venley.

Hechos. En una acción reivindicatoria, los demandados alegaron haber pagado parte del precio de una venta y pretendieron probarlo con copias fotostáticas de conversaciones de WhatsApp. Promovieron experticia informática, pero no la impulsaron y nunca se evacuó.

Criterio de la alzada. El juez superior desestimó las capturas. Razonó que la equivalencia del artículo 4 de la ley especial se refiere a mensajes de datos que cumplen el artículo 8: conservación del formato original o de uno que lo reproduzca con exactitud, y de los datos de origen, destino, fecha y hora. Sin experticia, esos extremos no se verificaron y las impresiones quedaron como copias simples no reconocidas.

Lo decidido. La Sala declaró sin lugar el recurso. Ante la denuncia de que las capturas no habían sido impugnadas, observó que la alzada sí las valoró y que el propio recurrente promovió la experticia sin impulsarla, por lo que no hubo silencio de pruebas.

En nuestro criterio, el fallo deja una advertencia práctica: promover la experticia no basta; hay que impulsarla hasta su evacuación. Además, el razonamiento de la alzada vincula correctamente la eficacia probatoria con los requisitos técnicos del artículo 8. Una captura de pantalla no conserva el formato original ni los metadatos de la conversación; el dispositivo o el respaldo de la aplicación, sí.

Recomendaciones prácticas

De ambas decisiones se derivan pautas concretas para cada actor del proceso.

Para el abogado que promueve el mensaje de datos:

  1. Preserve la fuente desde el primer día: cuenta, dispositivo o respaldo. La impresión solo sirve como guía para el tribunal.
  2. Promueva la experticia informática como prueba auxiliar desde la promoción, e impúlsela hasta su evacuación.
  3. Delimite el objeto (integridad, origen, destino, fecha y hora, adjuntos), pero no imponga el método: el perito no está obligado a seguirlo.
  4. Si la autoría está en discusión, vincule la cuenta con su titular mediante otros medios: actas, cargos, contratos o reconocimiento de la dirección electrónica.

Para el abogado que impugna:

  1. Impugne la impresión en la oportunidad legal.
  2. Asista a las diligencias periciales y haga constar sus observaciones en el acta; el silencio puede convalidar el procedimiento.
  3. Motive técnicamente cualquier objeción: indique cómo el protocolo empleado altera el resultado.

Para el perito informático:

  1. Documente en el informe cada paso de adquisición, el entorno utilizado y las razones de su elección metodológica.
  2. Identifique las normas técnicas que sigue y deje constancia de la reproducibilidad del procedimiento.
  3. Distinga con precisión lo que la pericia puede afirmar (integridad, trazas, metadatos) de lo que no puede (quién tecleó el mensaje).

En definitiva, la jurisprudencia revisada confirma que el mensaje de datos impugnado se prueba con ciencia, no con papel. La experticia informática es el puente entre la impresión, que vale como copia, y el mensaje original, que puede alcanzar la eficacia de un documento escrito.

El abogado no necesita ser perito, pero sí debe saber qué preservar, qué pedir y cuándo objetar. El perito, por su parte, goza de autonomía metodológica, y esa libertad trae consigo el deber de explicar cada paso de manera verificable.

Nota de verificación. Las decisiones citadas fueron consultadas en la plataforma Venley el 3 de octubre de 2026. Las sentencias N.° 219 de 2024 y N.° 717 de 2010 de la Sala de Casación Social se refieren según su transcripción en la sentencia N.° 478 de 2024, sin consulta directa de su texto. Antes de citarlas en un escrito, recomendamos verificarlas en la fuente oficial del Tribunal Supremo de Justicia y confirmar la vigencia de las normas indicadas.

Fuentes

Raymond Orta Martínez es abogado, especialista en Derecho Procesal (UCV), perito informático forense y grafotécnico, fundador de la Cátedra de Pruebas Informáticas de la UCV y director del Instituto Venezolano de Derecho Tecnológico.

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