Legislación

Decreto No. 9.072, mediante el cual se crea el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

Gaceta Oficial Nº 39.957 del 03 de julio de 2012

Decreto No. 9.072 03 de julio de 2012
HUGO CHAVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 226 y 236 numerales 2, 11 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 15, 16, 46, 58 y 117, numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.079, Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional es el responsable de crear, dictar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la lucha permanente contra la criminalidad, para lo cual debe responder a las necesidades especiales que en esta materia se presentan, a través de órganos debidamente facultados, y siempre cónsono con la doctrina bolivariana, humanista y socialista, dándole la mayor suma de felicidad posible al pueblo, empeñado en coadyuvar en el proceso de transformación del sistema de administración de justicia penal,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional ha venido desempeñando un sinnúmero de actividades dirigidas a mejorar el sistema de justicia penal venezolano, que requieren la especialización por parte de los órganos encargados de su ejecución, con el propósito de adoptar y regular el servicio de policía de investigación y de auxilio a la administración de la justicia penal,

CONSIDERANDO

Que dentro de las competencias atribuidas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se encuentran establecidas, entre otras, la regulación del servicio de policía de investigación penal,

CONSIDERANDO

Que es necesario atender y dar respuesta precisa y organizada a la fuerte demanda de fortalecimiento de la investigación criminal, como uno de los ejes indispensables a fin de mejorar y fortalecer el acceso al sistema de justicia penal y atacar el complejo problema de la Impunidad, en virtud de lo cual se desarrollan estrategias encaminadas a garantizar y mejorar la calidad de vida de toda la población, mediante la correcta actuación de los órganos con competencia en materia de investigación penal.

DECRETA

Artículo 1

Creación

Se crea el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con competencia específica en materia de investigación penal, el cual diseñará, dirigirá, planificará, propondrá, ejecutará, coordinará, supervisará y evaluará las acciones requeridas en esta materia, que ejecuten las dependencias administrativas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como los órganos y entes adscritos, con el objeto de dar cumplimiento a las políticas, lineamientos y directrices que este Ministerio dicte como órgano rector en materia de investigación penal.

Decreto No. 9.072, mediante el cual se crea el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Read More »

Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado: Gaceta 39945: 2012

Gaceta Oficial 39945 del 15 Junio 2012

Decreto N° 9.051
15 de junio de 2012
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 2, literal b del Artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,

DICTA El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE ACCESO E INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS ENTRE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL ESTADO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Objeto. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes del Estado, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad.

Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado: Gaceta 39945: 2012 Read More »

Manual Unico de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia (Informática Forense) Venezuela

Manual Unico de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia (Informática Forense) Venezuela
INTRODUCCIÓN

La Informática Forense surge como una disciplina auxiliar de la justicia moderna, para contrarrestar los desafíos y técnicas de los delincuentes informáticos; asimismo, garante de la verdad circundante de la evidencia de carácter digital, que es mucho más susceptible de sufrir alteración y/o modificaciones, precisamente por la connotación que de acuerdo a la practicidad y cotidianidad se le asigna, pero que eventualmente se pudiese aportar como prueba en un proceso judicial.

Sobre la base de lo anterior, se denomina análisis forense al proceso de analizar una copia completa de un sistema que ha sufrido una intrusión o un ataque.

1. Esta significación también abarcaría las siguientes tareas específicas:

1.1 Colectar todo el material de índole probatorio en medios electrónicos, electro – magnéticos, ópticos y magneto – ópticos y en cualquier otro tipo de dispositivo de almacenamiento y/o comunicación, enfocados al principio de la inmediatez de la prueba. Igualmente adquirir toda la data o información relacionada con cada uno de los archivos que se analicen, es decir, estar al tanto de todas las consultas, modificaciones, sustracciones o adiciones que puedan relacionarse con, por ejemplo, un registro contable, desde el momento de su creación hasta la fecha en que es objeto de peritaje.

1.2 Recuperación de la data y/o información borrada, alterada, destruida u oculta en cualquier dispositivo de almacenamiento en el área de las tecnologías de información.

Manual Unico de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia (Informática Forense) Venezuela Read More »

Providencia de creación de Autoridad de Certificación de Estampado de Tiempo para documentos eléctrónicos

Gaceta Oficial Nº 39.717 del 20 de julio de 2011

Providencia Administrativa Nº 003-11, mediante la cual esta Superintendencia, con el objeto de garantizar la confidencialidad, integridad, autenticidad y control en el uso de Documentos Electrónicos, crea la Autoridad de Certificación de Estampado de Tiempo, la cual será liderizada y administrada por dicha Superintendencia

Providencia de creación de Autoridad de Certificación de Estampado de Tiempo para documentos eléctrónicos Read More »

Normas que Regulan el Uso de los Servicios de la Banca Electrónica: Gaceta 39597: 2011

Gaceta Oficial 39.597 del 19 Enero 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
NÚMERO: 641.10
FECHA: 23 DE DICIEMBRE DE 2010
RESOLUCIÓN

Visto que el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra, entre otros aspectos, que todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad; así como, a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen.

Visto que este Ente Regulador, debe velar por un desarrollo armónico y ordenado de la red de distribución de los servicios bancarios a los fines que éstos cubran racionalmente las expectativas de crecimiento de la demanda de tales servicios.

Visto la necesidad de fomentar el uso de los servicios ofrecidos a través de la Banca Electrónica por parte de los clientes y/o usuarios de las Instituciones Financieras, de una forma segura, económica y rápida.

Visto que esta Superintendencia tiene la obligación de instruir a los Bancos y demás Instituciones Financieras, mecanismos y controles de seguridad asociados a la plataforma tecnológica para proteger a sus clientes y/o usuarios contra los fraudes electrónicos.

Visto que la Banca Electrónica constituye un canal efectivo para lograr un mayor nivel de bancarización y brindar servicios bancarios a todas las localidades del país.

Visto que el artículo 43 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que los Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo y demás Instituciones deben mantener sistemas de seguridad adecuados a fin de evitar la comisión de delitos que afecten los depósitos del público; así como brindar atención y oportuna respuesta, tanto a los clientes como a los depositantes que denuncien cargos no reconocidos u omisiones presentadas en sus cuentas. Visto que en el numeral 9 del artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, confiere a este Organismo la atribución de promulgar todas aquellas normativas prudenciales y preventivas necesarias para la seguridad del Sistema Bancario Nacional y la protección de los usuarios de los servicios bancarios.

Visto lo anterior, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, resuelve dictar las siguientes:

NORMAS QUE REGULAN EL USO DE LOS SERVICIOS DE LA BANCA ELECTRÓNICA.

Artículo 1
Las presentes Normas están dirigidas a los Bancos y demás Instituciones Financieras que ofrecen a sus clientes productos y servicios bancarios autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a través de la Banca Electrónica.

Normas que Regulan el Uso de los Servicios de la Banca Electrónica: Gaceta 39597: 2011 Read More »


Fatal error: Uncaught TypeError: call_user_func(): Argument #1 ($callback) must be a valid callback, class "JSMin" not found in /home/inffor/public_html/wp-content/plugins/wp-optimize/vendor/mrclay/minify/lib/Minify/HTML.php:248 Stack trace: #0 [internal function]: Minify_HTML->_removeScriptCB(Array) #1 /home/inffor/public_html/wp-content/plugins/wp-optimize/vendor/mrclay/minify/lib/Minify/HTML.php(106): preg_replace_callback('/(\\s*)<script(\\...', Array, '<!DOCTYPE html>...') #2 /home/inffor/public_html/wp-content/plugins/wp-optimize/vendor/mrclay/minify/lib/Minify/HTML.php(53): Minify_HTML->process() #3 /home/inffor/public_html/wp-content/plugins/wp-super-minify/wp-super-minify.php(171): Minify_HTML::minify('<!DOCTYPE html>...', Array) #4 [internal function]: wpsmy_minify_html('<!DOCTYPE html>...', 9) #5 /home/inffor/public_html/wp-includes/functions.php(5420): ob_end_flush() #6 /home/inffor/public_html/wp-includes/class-wp-hook.php(324): wp_ob_end_flush_all('') #7 /home/inffor/public_html/wp-includes/class-wp-hook.php(348): WP_Hook->apply_filters('', Array) #8 /home/inffor/public_html/wp-includes/plugin.php(517): WP_Hook->do_action(Array) #9 /home/inffor/public_html/wp-includes/load.php(1270): do_action('shutdown') #10 [internal function]: shutdown_action_hook() #11 {main} thrown in /home/inffor/public_html/wp-content/plugins/wp-optimize/vendor/mrclay/minify/lib/Minify/HTML.php on line 248