CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLOMBIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL
"...Explica, entonces, que en la contestación a la demanda se afirmó que la relación existente entre las partes terminó porque, el 23 de octubre de 2004, Gabriel Humberto recibió un mensaje de datos, enviado desde la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., siendo remitente el señor José Fernando Cerón Quintero, “primer esposo” de la señora Pilonieta Pinzón, y receptor, el demandado, documento relacionado en el capítulo de pruebas de dicha replica, cuya información, debidamente verificada, fue incorporada al equipo de soporte y se grabó en un disco compacto (CD) adosado también al aludido escrito, elemento de juicio que permitía al juzgador no solo verificar su contenido, sino también tener por acreditada la integridad de la información, de ahí que no debió negarle ningún efecto jurídico, validez o fuerza obligatoria.